Fidel Álvarez Toledo, presidente de la Comisión Especial de Coadyuvancia con la Comisión Interinstitucional para el Caso Chimalapas de la LXVI Legislatura, indicó que el problema que enfrenta Los Chimalapas, tiene su origen en resoluciones presidenciales añejas en materia de límites agrarios.
Agregó que actualmente debido a la ambigüedad jurídica que la situación presenta, la aplicación de justicia y las inversiones para el desarrollo se encuentran detenidas, vulnerando la integridad de los habitantes tanto de Chiapas como de Oaxaca.
Dijo que la comisión que preside coadyuvará en la búsqueda de soluciones, privilegiando la paz, el diálogo y la negociación.
Cabe señalar que hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un primer fallo en favor de Oaxaca, en la disputa por los límites territoriales y la posesión de la selva de Los Chimalapas.
La Corte determinó que el Gobierno de Chiapas, debe abstenerse de implementar cualquier acto que modifique los límites territoriales de dicha zona.
Además, advirtió que ya no podrán crearse nuevas autoridades dentro de la localidad denominada Rodulfo Figueroa, ubicada en la porción territorial en disputa entre Oaxaca y Chiapas.
En la sentencia emitida por la primera sala de la SCJN, se declara infundado el recurso de reclamación presentado por Chiapas el 20 de diciembre de 2012; en la respuesta se ordenó a las autoridades chiapanecas, abstenerse de realizar cualquier acto que modificara los límites territoriales o la jurisdicción en las comunidades limítrofes con Oaxaca.
Este recurso de reclamación se dio en el marco de la controversia constitucional, presentada por los representantes de los tres poderes de Oaxaca, contra el decreto del Congreso de Chiapas, mediante el cual se creó el municipio Belisario Domínguez dentro del territorio oaxaqueño.
El efecto de la suspensión otorgada por los magistrados, es para que las referidas entidades federativas, se abstengan de realizar cualquier acto que formal o materialmente que amplíe o modifique los límites territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en las comunidades en conflicto.
Asimismo, para que se abstengan de crear nuevas autoridades dentro de la localidad denominada Rodulfo Figueroa, ubicada en la porción territorial en disputa, hasta que se dicte la sentencia que resuelva en definitiva la controversia constitucional número 121/2012.












