Proponen que licencia de paternidad sea de 30 días

Proponen que licencia de paternidad sea de 30 días

Será en los siguientes días cuando se proponga en el Congreso Local una iniciativa de Reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que contempla que la licencia de paternidad pase de 21 a 30 días y con la posibilidad de ampliar los periodos, siempre y cuando, se cumplan algunas consideraciones, así lo revela el documento elaborado por la legisladora Aida Guadalupe Jiménez Sesma, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En el escrito se detalla que los cambios se harían en el artículo 27, agregando el 27 Bis y 31 Bis, es decir, con la modificación (que aún tendrían que avalar los integrantes de la 67 legislatura) quedaría de la siguiente manera:

“Los hombres trabajadores gozarán de licencia de paternidad, en el caso del nacimiento de un hijo, que consistirá en la autorización de treinta días con goce de sueldo; dicha licencia será otorgada también en el caso de adopción”.

La iniciativa tiene previsto que el periodo se pueda ampliar, si la persona demuestra que su hijo o hija tiene alguna enfermedad grave o se ponga en riesgo la vida de la madre; la petición tiene que venir respaldada por una constancia médica y se extendería el tiempo a 15 días más, con goce de salario.

“Por quince días hábiles, en caso de parto múltiple, sustentado en la constancia médica respectiva y por treinta días hábiles adicionales, si durante los primeros quince días posteriores al parto, la madre falleciera, se deberá presentar el acta de defunción correspondiente dentro de los cinco días siguientes al concluir la licencia de paternidad”, añade la Fracción V de la propuesta.

El argumento que presenta la diputada local en el documento, es que se igualen los días de permiso para las madres y padres, “reformando a través de una verdadera perspectiva de género igualitaria (…) para alcanzar, juntos la corresponsabilidad en el hogar y la familia”.

En otro apartado se propone que la licencia de paternidad se puede extender 30 días más, solo en caso de que la madre pierda la vida y para hacerlo válido, se tiene que presentar el acta de defunción dentro de los cinco días siguientes al concluir la licencia de paternidad.

El artículo 31 Bis de la iniciativa establece que “podrá otorgarse una Licencia por Enfermedad Infantil hasta de quince días hábiles al año con goce de sueldo, a los padres y madres trabajadoras a que se refiere esta Ley, que tengan decretada a su favor, por juez competente la guarda y custodia de hija(s) e hijo(s) menores de doce años, lo cual aplica también para casos de adopción, por causa de enfermedad debidamente acreditada mediante constancia médica, adjuntando la resolución judicial correspondiente. Dicha licencia será intransferible a la pareja”.