La Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve que las personas de edad avanzada están en riesgo de ser maltratadas, señalando que en los países desarrollados, entre un cuatro y seis por ciento de los adultos mayores ha sufrido de alguna forma de maltrato en casa, o bien, donde son cuidados o encargados.
Se comenten actos abusivos como ocasionar daños físicos, psicológicos, no sólo con el fin de dañarlos sino también cuando hay intereses de bienes muebles o inmuebles de por medio.
Bajo este contexto, diputados locales presentaron una iniciativa que propone adicionar un párrafo al artículo 2321 del Código Civil del Estado, el cual busca establecer lo siguiente:
“Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios y convocar si existieren dos o más hijos para dar certeza de la voluntad de la persona en razón de su edad o etapa de vejez, por encontrarse en situación de vulnerabilidad.”
La iniciativa señala que la figura del usufructo vitalicio es un derecho a usar y disfrutar de un bien, del que no se posee la propiedad durante toda la vida, y coincide específicamente con la totalidad de vida de las personas.
Indica que la propiedad privada es inherente al ser humano, este siempre ha buscado incrementar su patrimonio, sin embargo, es parte de la naturaleza humana regalar parte de sus bienes favoreciendo a sus semejantes.
Así las donaciones existen desde que el hombre es hombre: los padres hacen regalos a sus hijos, los esposos. En muchas ocasiones el dar gratuitamente puede ser más satisfactorio que recibir algo a cambio.
En la vida diaria el contrato de donación reviste una importancia vital, pues prácticamente no hay persona que no haya regalado algo alguna vez.
No obstante, pocas veces se formalizan los contratos de donación. Ni al donante ni al donatario le interesa que quede constancia del acto celebrado.
En la práctica notarial también son pocas las ocasiones en que se elaboran instrumentos que contengan donaciones, sobre todo en comparación con otros actos jurídicos, tales como compraventas, poderes, testamentos.
Desde el punto de vista legal, fiscal y formal, el contrato de donación es de importancia que también posea esta característica específica: deben proteger la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas de edad avanzada, y que a pesar de que la ley señale esta libertad, a esa edad las personas se encuentran en una situación de debilidad física, moral y económica.
El envejecimiento es un progresivo declive en las funciones orgánicas y psicológicas, como la pérdida de las capacidades sensoriales y cognitivas que se presentan de manera única y diferente en cada persona, y desafortunadamente se encuentran en condiciones de ser manejados con más facilidad.
Enfatiza que la persona mayor tiene los mismos derechos y libertados que otras personas. No puede verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia. Se reconoce que la persona a medida que envejece debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad y participación activa.