Las empresas y los patrones están obligados a cumplir con el reparto de utilidades a más tardar el próximo 30 de mayo, toda vez que corresponde a la participación del ejercicio fiscal 2019 que ya tuvieron que haber declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que no se debe ver afectado este derecho de los trabajadores.
El abogado especialista en materia laboral, Carlos Daniel Conde Ramírez, explicó que el reparto de utilidades que se finiquita este mayo, corresponde a las ganancias que percibieron la empresa o el patrón en el 2019, por lo que no pueden argumentar que por la emergencia sanitaria no les es posible cumplir con esta obligación.
Incluso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), notificaron que la obligación del reparto de utilidades (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, PTU) sigue en pie a pesar de la emergencia sanitaria a partir de la pandemia, que es sabido está dejando una fuerte crisis económica y desempleo.
De acuerdo al especialista, para el reparto las empresas y/o patrones ya debieron haber presentado su declaración de ingresos ante el SAT; datos que también deben hacer de conocimiento a los trabajadores, para que puedan sacar el porcentaje que les corresponde por ley, el cual depende de su antigüedad y cargo en la empresa.
“Las empresas y patrones, personas físicas y morales, están obligadas a transparentar los datos sobre las utilidades totales del año que corresponde, para que el trabajador pueda corroborar el porcentaje que le corresponde”, añadió.
El periodo establecido por la Ley Federal del Trabajo finaliza el 30 de mayo, los trabajadores que no lo reciban pueden reportarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o la Profedet, para verificar las razones por las cuales no realizó el pago y, en su caso, imponer una sanción económica.
Los trabajadores tienen un año para reclamar su pago, contando a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
También el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como ente fiscalizador de las relaciones laborales y el SAT pueden intervenir, en dado caso de que se detecte una alteración o no se informe a los trabajadores de los ingresos en la empresa.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados que hayan laborado por lo menos 60 días en la empresa, cuyas utilidades netas fueron de más de 300 mil pesos anuales, deben recibir esta prestación, aunque ya no siga laborando actualmente.
“De ninguna manera pueden poner de pretexto los patrones de que ante esta pandemia están imposibilitados de cumplir con esa obligación laboral, porque corresponden a los ingresos del año pasado.
Es real que la actividad económica disminuyó pero no los exime de la ley”, enfatizó el abogado.
Importante mencionar que las personas físicas tuvieron una prórroga para presentar su declaración anual 2019, por lo que en automático el pago del reparto de utilidades de sus trabajadores también puede aplazarse.
La fecha límite será el 29 de agosto para que los empleados de este sector puedan conocer el porcentaje que les corresponde por ley.