En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación (Maebi), para la coordinación de Fiscalía General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de Búsqueda en las labores de investigación y localización de personas desaparecidas en México y en el extranjero.
Las consideraciones se tomaron en el acuerdo SNBP/001/2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Sistema Nacional de Búsqueda.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas fue publicada hace cinco años y tiene por objeto, entre otros aspectos, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos.
Pero también para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados; pero desde el surgimiento de los grupos de madres buscadoras, han visibilizado los pocos avances en la materia.
Ante las manifestaciones de las familias de las víctimas y los pronunciamientos, incluso las visitas de representaciones de la ONU, el gobierno mexicano lo incluyó en la agenda, aunque las organizaciones esperan que estas confirmaciones no se queden en el papel y en las próximas horas emitirán la postura frente a esta nota pública en el DOF.
Consideraciones
Entre los puntos mencionados en el documento, habla del derecho absoluto de los familiares a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas; así como del establecimiento de mecanismos de cooperación mutua centrados en dar plena asistencia a las víctimas, tanto en lo que respecta a las investigaciones y la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas, como a su protección física y la prestación de apoyo psicológico.
Será tomada en cuenta la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su visita de trabajo virtual sobre personas en situación de movilidad humana en 2021, en el tema de desarrollar e implementar mecanismos nacionales y regionales de búsqueda de personas en movilidad humana desaparecidas; otro punto que no había sido visible, pues se desconoce el número aproximado de personas migrantes desparecidas en su tránsito por México.
Toma en cuenta que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, documento rector para la administración pública federal, dispone en su segundo objetivo que la atención y protección a personas migrantes es prioritaria.












