El Consejo General del Órgano Publicó Local Electoral (OPLE) resolvió la no acreditación de responsabilidad administrativa hacia Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, ex candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, por promoción personalizada y actos anticipados de campaña.
El Consejo General dio cuenta del cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por no encontrar elementos que lleven a la no acreditación de responsabilidad administrativa en contra de un ciudadano.
En su momento, el pleno del Teech revocó el procedimiento especial sancionador IEPC/CA/MORENA/176/2021, en la que el OPLE sobreseyó la queja interpuesta por la parte demandante. En ese sentido, el OPLE vulneró el principio de congruencia y exhaustividad, al dejar de pronunciarse respecto de todos los aspectos que formularon en el escrito de queja.
Los magistrado consideraron que al sobreseer la queja interpuesta no se cercioró si el ciudadano denunciado estaba haciendo publicidad de su persona o en su caso, actos anticipados de campaña, además de que, al analizar los links ofrecidos por el actor, estos ya no se encontraban disponibles.
Por tanto, el Consejo General en el expediente IEPC/Q/PE/MORENA/062/2021 determina que no se acredita responsabilidad administrativa en contra del ciudadano.











