Ratifica TEPJF nulidad en Emiliano Zapata

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), de haber anulado las elecciones municipales del municipio de Emiliano Zapata por actos de violencia ocurridos.

El Pleno de la Sala Regional Xalapa declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, y con ello confirmó la determinación del Consejo Municipal Electoral de no entregar la constancia de mayoría y validez respectiva.

La magistrada y los magistrados de la Sala Regional consideraron correcta la determinación del Teech de no llevar a cabo una recomposición de la elección de integrantes del Ayuntamiento en mención, basándose únicamente en la documentación aportada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), toda vez que no contaba con mayores elementos para tal efecto.

De ahí que se compartió que no hay certeza sobre los resultados de la elección, ante lo cual, lo procedente fue confirmar su nulidad y ordenar la celebración de una elección extraordinaria.

En su momento el Pleno del Tribunal local acreditó que se presentó una serie de conductas de forma generalizada, lo cual trajo como consecuencia la quema de casillas y paquetes electorales de las mismas, y que para tal razón no pudieran contabilizarse las actas de escrutinio y cómputo.

Por lo que a juicio del órgano jurisdiccional, es incuestionable que no le asiste la razón al representante del partido político Verde Ecologista, toda vez que se encuentra acreditado en autos, puesto que en el mencionado municipio se cometieron violaciones generalizadas, siendo que 12 casillas fueron incendiadas el día de la elección y una más al día siguiente.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Teech emitida en el expediente TEECH/JIN-M/100/2021 y sus acumulados, con lo cual declaró procedente el recuento de 41 casillas que restaban de la totalidad que fue instalada para la elección en el municipio de Huixtla.

La Sala Regional determinó que no se podía alcanzar la pretensión del PVEM de revocar la determinación del Teech, toda vez que el recuento que impugnó ya se celebró, de ahí que se generó un cambio de situación jurídica.

Adicionalmente, la magistrada y los magistrados indicaron que el Teech debió otorgar un plazo más amplio para la celebración del recuento, esto a fin de que se pudieran resolver las eventuales impugnaciones que se presentaran en contra del mismo, por lo cual, dadas las circunstancias del presente asunto, se amonestó al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.