Rechazan cálculo de pensión con base a UMA

Rechazan cálculo de pensión con base a UMA

El Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas (Spaunach) considera que la determinación de calcular el tope máximo de la pensión jubilatoria que otorga el Issste con base en la UMA, es violatoria a los derechos humanos y laborales de los trabajadores.

El pasado 17 de febrero del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en sesión remota que el tope máximo de la pensión jubilatoria, que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo cual se modifica la disposición legal del décimo transitorio de la Ley del Issste, de calcular las pensiones en salarios mínimos.

Considera que la determinación es violatoria de los derechos, ya que las personas por justicia social deben de tener como referencia el salario, porque de modificarlo traerá como consecuencia la merma del poder adquisitivo de los pensionados y de los que se vayan a pensionar, recibiendo un monto más bajo.

Los trabajadores adheridos a este sindicato demandan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, replantear el criterio y rechazan rotundamente la aplicación de éste, que va en detrimento de los derechos de los trabajadores mexicanos, debiéndose de retomar la aplicación del salario mínimo a las personas de seguridad social.

A través de un oficio dirigido a la Suprema Corte, firmado por el secretario general del sindicato, Héctor Adolfo de León Gallegos, manifiestan que estarán atentos al llamado nacional y local de resistencia, para sumarse a la defensa de los derechos sociales de los trabajadores.

El investigador Alfredo Barragán Ruiz explicó que el comunicado de la Segunda Sala de la Suprema Corte aún no tiene jurisprudencia, por lo que convocó a los interesados a asesorarse correctamente, toda vez que una vez iniciado el trámite, la contradicción del Issste se puede impugnar dentro de los 40 días después de su publicación.

Además dijo que aún tiene vigencia de aplicación la jurisprudencia del año 2019, la cual determina que no se puede aplicar la UMA como medida para el cálculo de pensiones.

La resolución de la Corte establece únicamente que esta aplicación del tope máximo a jubilados y pensionados, se aplicará a los que tienen tope máximo salarial de 10 salarios al momento de ser jubilados, convirtiéndolo a 10 UMA.

Este tope en 2021 equivaldría a alrededor de 26 mil pesos mensuales, es decir, ese monto sería el máximo a alcanzar por concepto de pensión jubilatoria mensual para un trabajador del sector público, bajo el supuesto del artículo décimo transitorio de la Ley del Issste; dicho monto se queda lejos del tope anterior cuantificado en salarios mínimos, que hoy sería de alrededor de 42 mil 510 pesos mensuales.