Rechazan lineamientos contra comisionados

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para modificar los nuevos lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, referente al procedimiento de designación de las y los comisionados del órgano garante de Chiapas, y que son distintos a lo establecido en la Constitución, así como en lo que respecta a la remoción del cargo.

Entre las irregularidades, el INAI mencionó que establecen motivos de improcedencia para la atención de solicitudes que podrían ser limitativos o restrictivos del derecho de acceso a la información y contempla la remoción anticipada de los comisionados actuales del instituto local.

La ley que publicada el pasado 1 de abril, contiene modificaciones que contravienen las disposiciones y principios de la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicados en los artículos 29, 34 y 153, así como los transitorios quinto, décimo y décimo primer transitorio de dicha ley.

Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del INAI, subrayó que en Chiapas desde hace poco más de tres meses se han evidenciado intenciones de removerlos.

“En una democracia, los estados tienen un clima democrático interior que debe impedir soluciones ad hoc o legislaciones ad hominem para que vayan dirigidas, como en este caso, persiguieran o persigan facilitar, de manera simplista, la rotación de titulares o de integrantes de las instituciones, como en este caso”, expresó el comisionado presidente.

El INAI advirtió que hay elementos suficientes para presentar la inconformidad ante la SCJN, para que la analice y determine si contiene vicios que puedan menoscabar los derechos de quienes actualmente ostentan el cargo de comisionados.

Modificaciones amañadas

El INAI concluyó que, en términos generales, la ley estatal es acorde con los principios y bases de la Constitución federal y de la Ley General de Transparencia; sin embargo, precisó que artículo 29, fracción V, modifica y reduce el número de legisladores necesarios para aprobar los nombramientos de las y los comisionados, lo cual puede resultar en la inobservancia a los principios de independencia y autonomía del órgano garante.

Por su parte, el artículo 34 establece causales adicionales a las constitucionales para la remoción de los comisionados, lo que incumple con los principios de permanencia, inamovilidad e independencia determinados por la Constitución federal.

Respecto del artículo 153, planteó que el último párrafo prevé causales de improcedencia para una solicitud de información distintos a los establecidos en la Ley General de Transparencia que pueden restringir el acceso a la información injustificadamente.

La comisionada Josefina Román Vergara destacó que causa especial atención el artículo 153, que contiene un supuesto que no se encuentra previsto en la Ley General, pues establece que la solicitud podría ser improcedente cuando se formule en un lenguaje obsceno, irrespetuoso, no contenga texto o este carezca de sintaxis.

“Prevé causales de improcedencia a una solicitud de información que puede restringir el acceso a la información injustificadamente al resultar hipótesis adicionales a las previstas en el título séptimo del procedimiento de acceso a la información pública de la Ley General”, concluyó.