Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de los ingresos exentos y por los que se haya pagado el impuesto definitivo, estarán obligadas a presentar la declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año, esto según la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), como personas físicas entran los asalariados, asalariados con ingresos de intereses, jubilados, actividades empresariales y profesionales, ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, intereses, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y enajenación de bienes inmuebles.
En ingresos por sueldos y salarios existen diferentes clasificaciones y no todos están obligados a presentar su declaración, sólo aquellos que sus ingresos rebasen los 400 mil pesos anuales y cuando además obtengan ingresos acumulables por otras actividades (empresariales, honorarios, arrendamiento).
También cuando hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, si trabajó para dos o más patrones al mismo tiempo, o si comunicó al patrón la decisión de presentarla por cuenta propia.
Cuando se obtengan ingresos por sueldos y salarios, además ingresos por intereses nominales que no hubieran excedido de 200 mil pesos en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, sí quedan relevados a presentar la declaración anual.
Por ejemplo, al abrir una cuenta bancaria o de inversión con una institución bancaria, financiera o de seguros por medio de la cual se generen intereses.
Los jubilados tendrán la obligación de presentar su declaración cuando el monto de sus ingresos anuales superen los 400 mil pesos, también, aunque no supere esa cifra, si tienen dos o más ingresos por pensión; igualmente, si además de percibir pensión, obtienen ingresos por algún otro régimen como arrendamiento o por actividad empresarial.
Estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares. “Todos los que tributen en este régimen están obligados a presentar su declaración”, indicó.
No están obligados cuando únicamente obtengan ingresos por servicios de internet, plataformas o aplicaciones, y en el ejercicio anterior no hayan excedido los 300 mil pesos anuales. También cuando obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses, y que en conjunto no superen los 300 mil.
La Prodecon brinda la orientación necesaria a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, para presentar su declaración anual correspondiente, o bien, para regularizar su situación en caso de presentar un pendiente en ejercicios anteriores. Esto es fundamental para evitar sanciones de la autoridad fiscal.












