Lesvia Padrón, docente e investigadora, recordó que a los contribuyentes del SAT las nuevas obligaciones que tendrán que enfrentar este 2019.
Indicó que a partir del pasado 01 de noviembre, si se requiere cancelar una factura, los contribuyentes tendrán obligatoriamente que solicitar la autorización al receptor del CFDI para poder hacerlo.
Explicó que dicha autorización deberá realizarse conforme lo establece la regla 2.7.1.38, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 vigente, que señala que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.
Explicó que el receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
“El receptor deberá manifestar a través del portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, la aceptación o negación de la cancelación de CFDI”, dijo.
Señaló que dicha modificación solucionará una de las principales problemáticas de la facturación electrónica, ya que el emisor de una factura podía realizar la cancelación de la misma sin ninguna restricción, es decir, la cancelación en muchas ocasiones ni siquiera se hacía del conocimiento del receptor, el cual ingresaba la factura a su contabilidad y le daba efectos fiscales, sin tener conocimiento de que la misma se había cancelado por el emisor.
Destacó que si un contribuyente requiere cancelar una factura, podrá hacerlo sin que se requiera la aceptación del receptor en los supuestos previstos en la regla 2.7.1.39 de la RMF vigente, la cual incluye las facturas que amparen montos totales de hasta 5 mil, concepto de nómina, de egresos, de traslado, de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF, retenciones e información de pagos o emitidas a través de “Factura fácil”, entre otros.
Finalmente, recomendó, tanto a personas físicas como morales, informarse correctamente sobre el tema, a fin de que en el caso de tener la necesidad de cancelar algún CFDI, lo realicen cumpliendo con ésta nueva obligación.












