Redes sociales| plataforma sin control para candidatos

"Heriberto Ortiz * CP. Existe un vacío legislativo en materia de manejo de campañas electorales en la Internet, pues el Artículo 41 constitucional no prevé la regulación de redes sociales, por lo que ninguna autoridad electoral puede castigar a políticos que, utilizando los medios ligados al Internet, adelanten su campañas.

Aun cuando constitucionalmente sólo el IFE está facultado para contratar publicidad.

En el marco de los nacientes procesos electorales y so pretexto de algunos inicios anticipados suscitados en Chiapas, es pertinente destacar que ninguna normativa federal o estatal tiene inferencia en los actos realizados en los medios electrónicos, como por ejemplo las redes sociales como el Facebook o Youtube, las cuales están ausentes de legislación en materia.

En investigación documental se constató que en Chiapas, como el resto del país, ninguna autoridad electoral, como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión de Fiscalización Electoral (Cofel) ni mucho menos el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), tienen autoridades para castigar a los anticipados en redes electrónicas.

Así, la Cofel solamente ha castigado a una persona que se anticipó y fue castigada con la recesión de sus derechos políticos de aspiración electoral, pero nada hay para otros que han aparecido y han sido cuestionados por tener páginas electrónicas donde se anuncian como aspirantes a cargos de elección popular.

Documentalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Segundo, en el Capítulo I, de la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno, detalla, mediante el Artículo 41 que: ""Los partidos políticos son entidades de interés publico; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral"".

Además, menciona que ""los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidadde radio y televisión, pues para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate"".

Por otro lado, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en el Artículo 49, señala que ""los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social"".

Además, señala que ""los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo"".

Abunda también en su apartado tercero que ""los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión"".

Y señala que ""la violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código"".

Para el manejo de estos espacios se dará la reunión de un Consejo General designado por el IFE, mismo que se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos.

El Artículo 197 señala que la Comisión tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: suspender de manera expedita la difusión de espacios publicitarios y propaganda en medios de comunicación que denigren, injurien o dañen la imagen de partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, autoridades electorales, gubernamentales o, en general, cualquier institución relacionada con el procesos electoral, en cuyo caso la Comisión presentará la denuncia correspondiente.

Además esta instancia será quien contratará los espacios en medios de comunicación distintos a radio y televisión, que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, según sea el caso, requieran para el ejercicio de sus actividades.

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