Debido a un un criterio de la nueva sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los ciudadanos que declaren abiertamente en redes sociales contender a un puesto de elección popular, antes de los tiempos establecidos, no podrían ser sancionados debido a limitarse a hechos futuros de realización incierta.
Así lo dio a conocer el consejero presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Oswaldo Chacón Rojas, detallando que no existen prohibiciones expresas en la ley, ni justificaciones, para limitar sus derechos de reunión y asociación.
“El TEPJF estableció que no se pueden suspender los derechos de asociación de los ciudadanos que realizan actividades políticas; es un criterio de la nueva sala superior. Tampoco suspender expresiones en redes (sociales), aun cuando hayan expuesto su deseo de contender”, dijo en Chacón Rojas sesión general.
Esto surgió debido al ciudadano César Serrano Nucamendi, rector de una universidad cristiana, que en fechas pasadas anunció, por medio de dos redes sociales, su deseo de contender a la alcaldía tuxtleca y que la comunidad cristiana debería votar por él.
Sin embargo, las redes sociales aún no se encuentran del todo regularizadas en cuestiones electorales, ya que maximizan la libertad de expresión de cualquier ciudadano; son consideradas como los medios más importantes para oír y atender las voces ciudadanas.
“También, dice el Tribunal, que sería excesivo limitarlos por hechos futuros de realización incierta. No sabemos si alguien va a ser candidato o no. Ello depende de muchos factores no materializados, por lo que el caso expuesto (Serrano Nucamendi) no pasa el test de proporcionalidad. Debe privilegiarse el ejercicio de la libertad de expresión cuando se relaciona con actos de realización futura incierta”, detalló.
Agregó, que esto no significa que la conducta de un ciudadano quedará impune de llegar a concretarse en un futuro su cualidad de precandidato o candidato: quedan los derechos salvaguardados para quienes se consideren agraviados o consideren fueron agraviadas las condiciones de las contiendas.
Por su parte, el consejero electoral Alex Walter Díaz García indicó que el TEPJF no considera a la colocación de contenidos, en una página de internet, como difusión indiscriminada o automática, al tratarse de un medio de comunicación pasivo.
“Esto porque la internet no permite acceso espontáneo; se requiere por lo menos de un equipo de cómputo, una conexión a internet, interés personal para tener determinado información y que el interesado ingrese a la dirección exacta de la página, es decir, se eligen hipervínculos de elección personal”, finalizó Díaz García.












