Reducción de recurso a partidos queda invalidada: SCJN

Las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas que pretendían reducir el monto de financiamiento de los partidos políticos de Chiapas quedó invalidada; tras varias impugnaciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso local carece de competencia para modificar la base sobre la cual se debe calcular el financiamiento de los partidos políticos locales.

Resoluciones

La Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad 202/2023 y su acumulada 210/2023, promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), demandando la invalidez de diversas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial de Chiapas el 22 de septiembre de 2023.

La modificación se hizo bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, establecida en el Decreto 239. La Corte determinó invalidar dos porciones del artículo 52: las correspondientes a los numerales 3 (párrafo segundo, inciso “c”, fracción III) y 9 (fracción I).

Modificar el cálculo del financiamiento de los partidos políticos locales, explicó la SCJN, dio como resultado un monto mucho menor al previsto en la Ley General de Partidos Políticos.

Sustentaron que es de nula competencia del Congreso del Estado de Chiapas el modificar las bases de los cálculos del financiamiento de los partidos políticos locales, a diferencia de lo que ocurre con los partidos políticos nacionales, respecto a los cuales sí puede definir con libertad su financiamiento de recursos estatales.

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local. Sin embargo, toda vez que el proceso electoral inició el día 7 del mes y año en curso y durante este no puede haber cambios normativos sustantivos, la autoridad electoral administrativa deberá de observar lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos para cubrir cualquier laguna normativa que se genere por la declaratoria de invalidez.

El artículo 52 explica que “durante el mes de enero de cada año, el Consejo General fijará el monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, que recibirán los partidos políticos”.

Para obtener el monto total del financiamiento público se realizarán por separado las operaciones aritméticas para el cálculo correspondiente a partidos políticos locales, así como de los nacionales.

En lo que respecta al numeral 3, este dispone lo siguiente: “(…) será el dos por ciento del monto que corresponde al 30 por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los partidos políticos, nacionales o locales, según corresponda”.

Y el artículo 52, numeral 9, fracción I, en la porción dice: “(…) el dos por ciento del monto que corresponde al 30 por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los partidospPolíticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes”.