El estatus jurídico de “sujeto de derecho público”, elimina la relación de subordinación histórica entre el Estado y las comunidades, sostuvo el coordinador General de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Hugo Aguilar, sobre los alcances de la reforma al artículo 2° constitucional.
En un taller organizado por la Red Defensora del Agua de Chiapas (Redach) y la asociación Cántaro Azul, el funcionario detalló los alcances de la reforma al Artículo 2° Constitucional, que reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público.
La modificación, vigente desde el 1 de octubre de 2024, marca un hito en la autonomía de estas comunidades, permitiéndoles acceder directamente a recursos económicos y gestionar sus territorios con mayor independencia.
Aguilar explicó que este estatus jurídico “Antes, las autoridades indígenas eran tratadas como particulares. Ahora, tienen reconocimiento pleno cómo interlocutores legítimos ante instituciones gubernamentales”, señaló.
Esto incluye la personalidad jurídica y patrimonio propio pues las comunidades pueden administrar recursos sin intermediación municipal o estatal.
También hay ahora, libre determinación con una decisión plena de los pueblos originarios a su forma de gobierno, organización política y desarrollo comunitario.
En temas críticos cómo el agua, Aguilar destacó que la reforma permite a las comunidades gestionar este recurso desde su visión territorial, en lugar de someterse al artículo 27 constitucional, que lo considera propiedad federal.
Aguilar enfatizó la importancia de la rendición de cuentas pues los recursos deben destinarse a obras comunitarias, con mano de obra local y registro detallado de gastos. “La transparencia devuelve la confianza en las instituciones”, afirmó.