La reforma laboral establece un aspecto colectivo en cuanto a la legitimación de la organización sindical del país, que es el voto personal, libre, directo y secreto para elección de los lideres sindicales, comentó Plácido Morales Vázquez, magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Indicó que esto se debió hacer desde hace mucho tiempo. Para los trabajadores privados en el apartado A, el sindicalismo corporativo antiguo podía neutralizar el movimiento obrero y la posibilidad de la huelga como recurso ante inconformidades; de esta forma nunca se eligieron a los lideres sindicales.
Con la reforma se hizo posible este modo de elección, libre, directo y secreto, teniendo como factores clave el voto de los trabajadores, la libre sindicación, es decir, el poder formar uno, dos o tres sindicatos, también se garantiza el derecho a la huelga para la base trabajadora. Todo esto en el apartado A.
En el apartado B esto tiene otro significado, ya que la naturaleza del trabajador es distinta a la del trabajador al servicio del estado. Existen las instituciones especificas para tratar los asuntos de este sector a diferencia de otros países que los añaden al servicio civil.
Para garantizar el voto personal, libre, directo y secreto de una elección sindical, el sindicato cuyo comité ejecutivo concluyó que debió haber renovado ya sus estatutos antes de la publicación de la reforma legal de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás legislación.
Debian hacer las adecuaciones correspondientes sobre el modo de elección, tiempo y la transparencia en el manejo de las cuotas sindicales.
Una vez hecho esto, el órgano encargado de conducir la elección deberá presentar la convocatoria del proceso ante el Tribunal para validarla y darla a conocer a los trabajadores.












