Con base en registros del Gobierno Federal, de 15 años atrás a la fecha el Congreso de la Unión ha recibido alrededor de 500 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo.
El Artículo 123 de la Constitución General de la República no ha sido siquiera mencionado, pese a que algunos dirigentes de ciertas organizaciones gremiales han sugerido lo contrario.
De acuerdo con el planteamiento que ha provocado reacciones principalmente en las élites sindicales que mueven a los trabajadores que muy probablemente no conocen la iniciativa, es impostergable actualizar la Ley Federal del Trabajo como condición para avanzar en materia económica y social, ello sin menoscabo de los derechos y conquistas laborales reconocidas en el ya citado e intocado Artículo 123.
Para quienes han visto con cierto azoro la conducción de los sindicatos en México desde antes de los años ochenta, con Salvador Barragán Camacho, Joaquín Hernández, Carlos Jonguitud, entre otros, tal vez no asombre que la iniciativa contempla el inalienable derecho de los trabajadores a recibir información sobre la administración del patrimonio sindical, incluso con dictamen anual de auditor externo en el caso de agrupaciones con más de 150 miembros; además, voto libre directo y secreto en recuentos y elecciones de liderazgos.
También, de aprobarse, será información pública la que tenga que ver con registros sindicales, contratos colectivos y reglamentos, sin que ello vulnere la autonomía de esas organizaciones, pues dicha obligación a proporcionar información es únicamente ante sus propios miembros, no ante autoridad o terceros, con lo cual se tendrían gremios cada vez más enterados de lo que están haciendo sus líderes, pero algunos ya hoy están propalando que con la reforma los patrones podrán pedir cuentas a los sindicatos.
Es cierto también que el proyecto objeto de análisis legislativo contiene nuevas modalidades de contrato formal que han causado alguna controversia, como la contratación a prueba, así como contratos por temporada pero con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad. Además facilita a jóvenes y mujeres lograr experiencia laboral y capacitación, y por último, regula la subcontratación, la cual se viene aplicando ya en muchos ámbitos pero sin control.
Entre otros temas, sanciona la discriminación y la certificación de la ingravidez para contratar, o el despido por embarazo.
Y por último, algo novedoso, reconoce el teletrabajo al consignarlo como trabajo a domicilio.
Es amplia y compleja la iniciativa, pero por último se mencionaría que imposibilita la perpetuidad de la huelga al establecer que pueda someterse a resolución de la Junta si dura más de 60 días en el caso de servicios públicos y más de 120 en los demás casos. En esto habrán dos posturas seguramente, pero preguntaríamos, a quiénes convienen mecanismos que sólo sirven para estrangular a la fuente de empleo.











