A partir del 7 de junio de 2024, en México, la legislación correspondiente dice que existirá explotación laboral cuando se cometan prácticas que atenten contra la dignidad de los trabajadores, tales como establecer una jornada de trabajo por encima de lo estipulado.
Néstor Gabriel López, contador público fiscalista, comentó que esta reforma implica sanciones económicas fuertes, asimismo corporales que van de los tres a los 10 años. En sí busca mitigar y erradicar cualquier práctica de explotación laboral, traducida como jornada excesiva.
Lo anterior, más allá de que la propia Ley General del Trabajo regula los supuestos en que las jornadas pueden ampliarse y retribuirse, “por eso dice también que busca erradicar conductas tendientes a la trata de personas para trabajo excesivo”.
“La reforma dice que será sancionado de tres a 10 años de prisión y de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo de multa quien explote laboralmente a una o más personas; lo que puede suponerse cuando se paga por debajo del límite legal establecido o cuando la jornada excede el número de horas permitido.”
Los lineamientos que se establecieron dan lugar a muchas interpretaciones en el ámbito de lo administrativo y laboral, así como el ministerial, porque hay una ambigüedad en el tratamiento.
La Ley Federal del Trabajo permite, en ciertos casos, extender la jornada laboral con una retribución equiparable, pero la Ley General en Materia de Trata de Personas prevé un límite de horas, o dará lugar a dicho delito.
El fiscalista mencionó que, no se debe olvidar que la Ley Federal del Trabajo articula que los comprobantes fiscales digitales pueden ser utilizados como comprobante de nómina, sobre todo por temas como la subcontratación, que debe cumplir lineamientos.
Todo esto se convierte en un reto digital inmediato para los patrones, por lo cual deben implementar diversos controles para mitigar los grandes riesgos, como la medición de las horas de cada trabajador, su ubicación física en su área, horarios y más, todo digital.