La decisión que tomaron los diputados locales para reformar algunos artículos de la Constitución Política de Chiapas que permiten al ex gobernador de la entidad regresar a terminar su mandato, puede ser impugnable por alguna persona, partido político o ente, reconoció el ahora gobernador provisional, Willy Ochoa Gallegos.
Es importante mencionar que, gracias a los cambios que hicieron los legisladores locales en la Constitución Local, Manuel Velasco Coello, ex gobernador de Chiapas, tiene la posibilidad de regresar a la entidad y convertirse en gobernador sustituto para los próximos tres meses.
En la conferencia de prensa que ofreció horas antes de que se diera a conocer que sería el gobernador provisional, el entonces presidente de la Mesa Directiva, comentó que la decisión de que Velasco Coello pudiera retomar el cargo de mandatario, depende del Senado de la República, quien debe primero autorizar la licencia.
Los integrantes de la actual legislatura aprobaron en días pasados las siguientes reformas: a la “fracción XVI del artículo 45; las fracciones V y VI del artículo 52; el párrafo segundo de la fracción II del artículo 55; y la fracción III del artículo 56; todas ellas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas”.
Después de que Ochoa Gallegos fue elegido con seis votos a favor como el nuevo gobernador provisional, ahora se esperará un tiempo máximo de 10 días para que en el Congreso del Estado se integre un Colegio Electoral y se elija al mandatario sustituto.
En el periódico oficial publicado este viernes 24 de agosto, se argumenta que la decisión que tomaron los legisladores locales no contraviene lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116 Fracción I que a la letra dice: “Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.”
El argumento expresado en el documento puntualiza lo siguiente: “Del análisis estricto al mandato de la constitución federal, en la reforma a la fracción VI del artículo 52 de nuestra constitución local, no se contraviene el texto federal, toda vez que en el espíritu del texto federal lo que se prohíbe es que un gobernador constitucional ocupe de nuevo el mismo cargo, así sea de provisional, interino o sustituto, lo que en la especie no sucedería, dado que de darse el supuesto que se propone incluir, se trataría del mismo periodo y en su aplicación no se afecta el bien jurídico protegido, que es el de evitar la prolongación indebida del cargo por más de un sexenio, a través de cualquier forma de reelección”.
Finalmente y respecto a que Ochoa Gallegos dejó de ser el presidente de la Mesa Directiva, la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Chiapas puntualiza en su artículo número 20 que, en caso de falta temporales o en los casos que determine, las sesiones de la Comisión Permanente o plenarias las realizarán los vicepresidentes y secretarios, procurando que haya equidad en las participaciones.












