Reformas a Ley Ambiental tiene confusiones técnicas

Reformas a Ley Ambiental tiene confusiones técnicas

De acuerdo al diputado Ricardo Zepeda Gutiérrez, presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Congreso local, la reciente reforma a la Ley Ambiental establece normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Asimismo establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales y la responsabilidad por daño ambiental en el estado. Garantiza el derecho de toda persona a vivir en un ambiente equilibrado, adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Enfatizó que es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos naturales, ya que aunque muchos son renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, además que se puede afectar su curso natural.

El tema del ambiente debe seguirse trabajando y adecuando, ya que cualquier modificación o esfuerzo que se haga por perfeccionarlo en la ley siempre se va a quedar corto, porque de esta manera es como se va garantizar el lugar que vivimos todos los humanos.

En ese tenor, el diputado Juan Salvador Camacho Velasco, presidente de la Comisión de Ecología y Cambio Climático, refirió que el dictamen aprobado por mayoría contraviene diversas disposiciones que vulnerarán la protección al medio ambiente.

Indicó que en la fracción 83 del artículo cuarto se menciona el concepto de depósito de compensación ambiental, aplicado conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 92, lo cual carece de motivos y estudio justificativo de viabilidad, al no determinar parámetros de evaluación.

La oferta de una línea de depósito no se alinea al objetivo de la ley ambiental, ya que no determina el límite que se tendrá para sustituir las medidas de mitigación a cambio de un depósito de compensación ambiental, con lo que se abre la puerta a una alternativa no regulada a cabalidad para pagar económicamente medidas para mitigar impactos al ambiente.

La reforma es un retroceso considerable respecto a la esfera de protección del derecho al medio ambiente sano, previamente refrendada por este órgano legislador.

Afirmó que las reformas eliminaron sin justificación el procedimiento, registro de prestadores de servicios que puedan realizar manifiestos de impacto ambiental, así como los mecanismos de control que garanticen la capacidad y conocimientos de los prestadores de servicios para elaborar los estudios, vulnerando severamente la protección del medio ambiente.

Eliminan establecer criterios, lineamientos, normas referentes a la producción de plásticos, contraviniendo la resolución aprobada por las Naciones Unidas sobre el medio ambiente.

Aseguró que en general hubo confusiones técnicas y legales en las reformas por el inadecuado uso de términos y alteración de la finalidad del fondo estatal ambiental.

Por otro lado, el primer párrafo del artículo 43 del dictamen aprobado establece sustituir el actual dictamen técnico en materia ambiental por uno en materia de ordenamiento ecológico. Esta modificación no debe entenderse como un simple cambio.

El reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico, prevé que la evaluación del ordenamiento ecológico corresponde a evaluación de programas ecológicos y del territorio.

Prevé el procedimiento para la evaluación del impacto ambiental, ya que esto permite corroborar que los objetivos, alcances, fines y metodologías previstas para la evaluación del ordenamiento ecológico, que difieren de la evaluación del impacto ambiental.