A través de las Jornadas de Actualización Fiscal “Aspectos relevantes aplicables en 2022”, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer diversos aspectos del nuevo Régimen Simplificado de Confianza que se introdujo en el Paquete Económico 2022, estableciendo menores tasas impositivas, eliminando ciertas obligaciones y facilitando algunos trámites electrónicos.
El régimen se planteó para beneficiar a ciertos grupos de contribuyentes, sobre todo a personas físicas que están en actividades empresariales o por honorarios; también la apertura a todos los negocios que aún no están dados de alta, para que se puedan integrar al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Señalaron que las personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021, las cuales tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevadas de cumplir el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo.
Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 113-E y 113-G de la Ley del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización, para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, también hecho por la autoridad.
Una regla importante de la Miscelánea Fiscal 2022 es la regla 3.13.4 y que refiere que para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas deberán tributar por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que no excedan de los 3 millones 500 mil pesos de ingresos anuales.
Las personas que generen ingresos a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ellas no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, hay un régimen específico para ellos, bajo la sección IV del capítulo II, del título IV de las personas físicas.
Las personas físicas deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato y posterior al que corresponde el pago; en el caso de que además obtengan sueldos y salarios e intereses, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados ingresos.
Las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deben realizarla conforme a lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de las personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del año en curso.
Las personas físicas que opten por reanudar actividades podrán tributar en ese régimen presentando el aviso conforme a la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”; de igual manera, lo deberán hacer las personas morales. La inscripción sólo aplica la primera vez.
Existe otro trámite que es importante que los contribuyentes conozcan, el de actualización de actividades económicas y obligaciones, la cual aplica cuando se trasladan al Régimen Simplificado de Confianza, y para ello deben presentar la ficha 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.