Una vez que los diputados locales e integrantes de la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transporte de la actual legislatura aprobaron el Decreto que abroga el Reglamento de Tránsito del Estado, hasta el momento siguen pendientes las modificaciones a la Ley, aunque la instancia de aplicar la normativa es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
De acuerdo con el Dictamen, fue el 11 de abril de 2016 cuando el titular del Poder Ejecutivo presentó al Congreso del Estado dicha iniciativa; fue leída tres días después en una sesión ordinaria del Pleno.
Uno de los puntos principales manifestados en la iniciativa, resalta la necesidad de contar “con un ordenamiento jurídico que esté acorde a la realidad que impera en el Estado, y toda vez, que en la actualidad la Dependencia normativa y competente para dirigir, planear, y regular lo relativo a la normatividad del servicio público de tránsito y vialidad en el Estado, es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
En el Dictamen se establece que fue el 4 de agosto de 1971 cuando se publicó el Reglamento Estatal de Tránsito, sin embargo, solamente se le había aplicado una modificación.
Las competencias en materia de Tránsito, dice el documento, a la Secretaría de Seguridad, instancia que se encarga de regular el servicio público de tránsito, peatones, vehículos y semovientes.
El Decreto de abrogación del Reglamento de Tránsito del Estado se dio porque éste ya estaba obsoleto, porque no estaba acorde con todas las exigencias que hay en la entidad.
El documento del Dictamen establecía que dicho Reglamento “no otorga certeza y certidumbre jurídica en sus actuaciones a los ciudadanos en materia de tránsito”.












