Reglamento reconoce derecho de pueblos indígenas

El Reglamento para atender solicitudes de consultas indígenas en materia electoral que fue aprobado por el Consejo General del IEPC el pasado 20 de marzo garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando se presenten solicitudes ante los organismos electorales relacionadas con el sistema de elección de autoridades municipales.

El presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana Edmundo Henríquez, comentó sobre los antecedentes de este Reglamento, para cuya realización, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) organizó dos foros de consulta en los municipios de Ocosingo el 28 de noviembre y en San Cristóbal de Las Casas el 05 de diciembre de 2019, en donde se pudo conocer de viva voz los puntos de vista de los pueblos y comunidades indígenas través de tres mesas temáticas.

Enfatizó que con este reglamento se da un paso más en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la entidad y se les garantiza principalmente ser consultados de manera previa, de forma libre e informada, acerca del cambio o no del sistema electoral de sus autoridades locales.

Mencionó que hoy día, en Chiapas, el único municipio que elige sus autoridades por usos y costumbres es Oxchuc, después de una consulta realizada por el IEPC en el 2019 por mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además actualmente se encuentran en proceso consultas para Chilón y Sitalá.

Recordó que para elaborar el reglamento realizaron dos foros para conocer e incluir los puntos de vista de los pueblos y comunidades, abordando diferentes temáticas y surgiendo varias propuestas que fueron tomadas en cuenta en el reglamento.

Destacó como antecedente el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1998 para pueblos indígenas en países independientes, ratificado por México posteriormente. Con éste se comprometieron a que todas las decisiones que afecten a los pueblos indígenas tendrán que tomarse en compañía de ellos.

Por otra parte, la consejera María Magdalena Vila Domínguez, comentó que son varios los requisitos que deben cumplir los municipios para una consulta en materia electoral, contenidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 del reglamento.

Destacó que la solicitud puede ser en formato libre, debe estar firmada por el 25 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal, además en una asamblea comunitaria deben asignar un Comité de Gestión.

Detalló que el papel de dicho Comité es ser enlace de las comunidades con las autoridades electorales, a través de un representante común, quien acudirá a las reuniones con el IEPC y a su vez informar a los ciudadanos de todo el proceso.

Solicitud improcedente

El reglamento estipula cuando puede ser improcedente una solicitud, principalmente cuando no se cumpla la totalidad de los requisitos, por ejemplo, que no vaya firmada por el 25 por ciento de los ciudadanos, lo que se estableció con el objetivo de que haya una verdadera representación de la voluntad ciudadana y no de una minoría.

Otro aspecto que puede hacer improcedente la consulta es cuando los promoventes no acrediten debidamente el respaldo de la ciudadanía del municipio; ya que muchas veces se deja a un lado la verdadera voluntad popular, creándose minorías que pueden incidir en la vida social de las comunidades.

En otro momento, la consejera Sofía Martínez de Castro León, señaló que el IEPC podrá solicitar información o podrá reunirse con autoridades comunitarias para recabar todos los datos necesarios, principalmente de que todas las comunidades están inmersas en un marco normativo local que reconoce y regula diversos aspectos de la vida social.

Utilizará diversos mecanismos para registrar diversas condiciones del municipio, como sociales, políticas, económicas y otras; podrán hacerse de un dictamen antropológico, una opinión técnica especializada en sistemas normativos indígenas, informes sobre las condiciones socioculturales y políticas, información proveniente de los propios habitantes del municipio, informes sobre la seguridad pública, entre otras herramientas.