Todos los extranjeros residentes en México antes del 9 de enero del 2015, podrán ser beneficiados con el Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM) impulsado por el Gobierno Federal que iniciará a partir del 9 de enero del 2017 y concluirá en diciembre de ese mismo año.
El Instituto Nacional de Migración (INM) es el responsable del mismo y beneficiará a todos aquellos que “no cuentan con estancia migratoria regular y que han hecho de México su lugar de residencia permanente para el bienestar de su familia”.
En el Diario Oficial de la Federación fue publicado el programa en el que se establece que “se beneficiarán los extranjeros que ingresaron al país antes del 9 de enero del 2015, quienes podrán obtener su legal estancia en el país y al mismo tiempo un permiso para que puedan trabajar legalmente en territorio nacional”.
Aclaran que el permiso otorga la condición de residente temporal por un periodo de cuatro años y al término de este, la residencia será permanente, sumado a la expedición de permisos de trabajo.
La dependencia explicó que “todos aquellos extranjeros que se adhieran a este programa pueden verse beneficiados con su gratuidad, siempre y cuando demuestren que su ingreso es igual o menor al salario mínimo vigente”.
Para ello, dijo que a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Ayuntamiento del lugar donde reside u otras autoridades competentes, podrán realizarle un estudio socioeconómico donde conste su condición vulnerable.
Aclaró que todos los extranjeros que acudan a cualquier oficina del INM para informarse o ingresar su solicitud, tendrán la certeza que no serán presentados en una estación migratoria, retornados o deportados a su país de origen, como tampoco deberán cubrir pagos por multas debido a los trámites migratorios.
“Para iniciar el procedimiento del PTRM, deberán presentar un documento de identidad, así como un comprobante de que han vivido en México desde antes del 15 de enero del 2015 con la presentación de boletos de avión o autobús, recibos de servicios, expediente clínico, constancia de estudios, contrato de renta o, si es el caso, con un documento migratorio de estancia regular vencido”.
Quienes no cuenten con ello, podrán comprobar su estancia en el país con la declaración de dos personas (mexicanas o extranjeras residentes), que puedan testificar tanto la identidad como el tiempo de residencia en México, lo que se traducirá en un escrito donde quedará constancia de que bajo protesta de decir verdad, cumple con los requisitos para regularizar su situación migratoria.
En cuanto a los extranjeros que no acrediten su condición económica vulnerable, los costos serán determinados de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y será aplicable, siempre y cuando no tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, estén sujetos a proceso penal o condenados por delito grave y por ello deportado, así como por incumplir con una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa.












