Reiteran derecho a la imagen digital

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Chiapas (Itaipch) recalcó el derecho a de la ciudadanía sobre su imagen digital, es decir, que nadie puede publicar, reproducir, exponer o vender la imagen digital de una persona sin su consentimientos. El cual se encuentra establecida en la Carta de Derechos de las Personas en el Entorno Digital

Se puede utilizar dicha imagen digital siempre y cuando medie una orden emitida por autoridades competente que, de manera fundada y motivada, exponga las razones para la publicación y exposición.

Al respecto, las investigadoras Elvia Flores Ávalos y Ximena Pérez García, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en su articulo “Protección al derecho a la imagen y a la voz ante las tecnologías de la información y la comunicación”, expresaron que dichos derechos le permiten a la persona poseer esas cualidad de su identidad, lo que implica aspectos positivos, negativos y precautorios.

“Actualmente, con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, este derecho se vuelve muy importante. La masiva difusión de fotografías o videos de personas en redes sociales impone preguntas académicas, tales como ¿es legítimo captar la imagen y voz de alguien y compartirlas en internet?”, Reflexionó.

Las investigadoras ubican la facilidades que cotidianamente se capte la imagen y la voz de una persona o un grupo de personas gracias a la tecnología; y las redes sociales.

Leyes

La Constitución mexicana no protege directamente el derecho a la imagen, y menos aún el de la voz, pero algunos autores y varios códigos civiles lo relacionan con los artículos 1º, 6º, 7º, 14 y 16 constitucionales.

El artículo 1º. de la Constitución es la base del reconocimiento de los derechos fundamentales y de la dignidad de la persona, por ello, es un precedente necesario para considerar el fundamento jurídico-filosófico de los derechos de la personalidad, que da a las relaciones entre particulares la garantía necesaria para considerar a cada persona como fin en sí mismo y no como medio.

En tanto que los artículos 6to. y 7mo., del mismo ordenamiento se refieren al derecho de acceso de la información, que es, sin duda, un baluarte de los derechos democráticos de cualquier Estado.

“El derecho a la imagen y a la voz están comprendidos dentro de esos derechos de los terceros referidos, que impiden que se publique la fotografía de una persona en un medio impreso o electrónico sin tener el consentimiento de la persona, o si no se tiene una causa legal que justifique su captación”, reflexionan las investigadoras.