De acuerdo con la abogada y consultora política Marisela Aguilar Gerardo, cuando dos personas sostienen una relación extramarital y hay procreación de menores, estos deben tener garantizados todos sus derechos conforme a la ley, pues no se limita por el hecho de que una de las partes esté casada.
La madre o el padre puede promover la pensión alimenticia a favor de los menores, aunque la pareja estuviera casada.
Si bien no se consideraría bajo la figura del concubinato, queda el derecho protegido de los infantes ya que “no existen hijos de primera o de segunda, todos tienen los mismos derechos”.
Explicó que si los hijos no fueron reconocidos por el estado civil del padre o la madre, se puede buscar el reconocimiento de paternidad o AND en caso de ser necesario para que la autoridad establezca el cumplir con las obligaciones del padre o la madre.
Enfatizó que de acuerdo con el Código Civil del Estado de Chiapas, en su artículo 28, el concubinato se considera bajo ciertas circunstancias y nada más, como el hecho de que ninguna de las partes debe estar en matrimonio con otra persona y debe existir un mínimo de tres años de convivencia bajo el mismo techo.
En caso de fallecimiento, la concubina tiene derecho de solicitar pensión si es que aplica.
Tendría que comprobar que tuvo ese vínculo de concubinato, mediante una constancia de no matrimonio para que sea registrada ante un juez, además de testigos que sustenten la figura.
Si la pareja no se casó pero tuvo hijos, también estos tienen derechos de acuerdo con la ley, ya que se garantiza el interés superior del niño. Lo importante es promoverlo ante las instancias correspondientes, de forma correcta.
La aboga por igual mencionó que en caso de una relación extramarital, en Morelos hicieron modificaciones a su Código Civil y no importaba si una de las partes estuviera casada o no, entra dentro de la figura de concubinato.
También se dio una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al concubinato, luego de que una mujer se amparara para buscar pensión por años de concubinato, sin procreación de hijos, lo cual fue cedido por el tribunal.
Si bien fue un caso excepcional que sentó un precedente, es importante checar las legislaciones locales porque muchas veces los Congresos hacen modificaciones sobre el mismo tema, de lo que dependerá la resolución de cada caso.