Muchas empresas que arrendaban un local comercial se vieron obligadas a rescindir sus contratos de arrendamiento para cerrar definitivamente ante la falta de ingresos a causa de la emergencia sanitaria por la pandemia, generando con ello una ola de conflictos por arrendadores que interponían quejas.
El abogado José Francisco Cruz Islas explicó que lo sucedido por la pandemia se toma como una causa natural o fortuita para finalizar un contrato de arrendamiento, y de acuerdo con el Código Civil del Estado de Chiapas, en ese caso las rentas no se pagarán durante dos meses, y si persiste el caso de fuerza mayor, podrán ambas partes rescindir del contrato.
Detalló que un contrato de arrendamiento es el documento que obliga bilateralmente a dos partes, el arrendador y el arrendatario, a ciertas obligaciones. Por medio de este estipulan por escrito cuáles son las modalidades de la ocupación de un espacio determinado, ya sea una vivienda, bodega u oficinas.
Indicó que al restringirse la movilidad y detenerse la actividad económica, muchos arrendatarios se vieron en la necesidad de cerrar sus puertas, y por ende, no tenían ingresos, lo que causó que muchos quisieran rescindir de sus contratos de renta, ya que algunos propietarios querían que les siguieran pagando a pesar de no estar utilizando el inmueble.
Sin embargo, precisamente para este tipo de situaciones se estipuló que ante cualquier caso fortuito de fuerza mayor, se prevé el derecho del arrendatario a rescindir de un contrato de arrendamiento.
En el Código Civil de Chiapas, en el artículo 1204, dice todas las situaciones que se pueden dar y cuáles son los derechos y las obligaciones de cada parte.
Se menciona que si se deja de utilizar el inmueble no se pagará renta durante dos meses, y si el uso del local fue parcial, la renta se disminuirá a juicio de un perito, es decir, el arrendatario está obligado a pagar, pero no lo estipulado desde el inicio.
El abogado mencionó que dentro de todos los contratos es esencial que se incluye una cláusula penal, que va operar en caso de que se incumpla con las demás cláusulas, por ejemplo, pagar rentas al doble hasta que termine el contrato. La recomendación es que lo revise un agente inmobiliario o un abogado.
Esta cláusula penal al momento de suscitarse un evento de fuerza mayor queda inoperante, debido a que no es una situación prevista por ninguna de las partes, por lo que no se obliga a cumplir con ella.
Apuntó que el arrendatario puede subarrendar siempre que se estipule en el contrato, en alguna de sus cláusulas, de lo contrario violaría el mismo documento y el arrendador puede solicitar el inmueble o incluso denunciar.












