Néstor Gabriel López López, investigador y docente en la Escuela Bancaria y Comercial, detalló en rueda de prensa que ninguna empresa cuyo ingreso de ganancias sea superior a 300 mil pesos, está exenta de pagar a sus empleados el reparto de utilidades.
Hay por supuesto factores que inciden en que los patrones queden exentos de pagar a sus empleados la Participación de Utilidades (PTU): cuando son empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, cuando además de eso están dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado así por la Secretaría de Economía) durante los dos primeros años de operación, y cuando estas empresas de nueva creación se dedican a la industria extractiva.
Artículo 123
El Reparto de Utilidades es un derecho fundamental de todo trabajador que genere productividad a su empresa, el cual está establecido con base en el Artículo 123 constitucional.
Aunque claro, también hay trabajadores que quedan exentos de recibir el pago, entre ellos, los empleados domésticos, para todos los demás éste es un derecho inalienable que bajo ninguna excusa debe soslayarse.
Hay situaciones que impiden a una empresa realizar el pago en tiempo y forma, accidentes al interior de la empresa, pérdidas derivadas de imprevistos, o incluso poca liquidez, pero esto no las exime de hacer el pago.
Cuando por cualquiera que sea el motivo, las empresas no pueden pagar el reparto de utilidades, lo que procede es hablar con sus trabajadores para explicarles la situación y que por ese motivo realizarán el pago de manera tardía.
PTU
De acuerdo con el año fiscal, la fecha límite para el pago de PTU es antes del 31 de mayo. Si la empresa no puede efectuar el reparto por la causa que sea, tiene a partir de esa fecha, tres meses más para hacerlo.
Es importante mencionar que el pago de la PTU se realiza en efectivo o en su equivalente, es decir, con cheque o por vía transferencia bancaria, pero jamás en producto o vales de despensa o canjeables de cualquier otro modo.











