"Fredy Pérez * CP. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez manifestó su preocupación por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió ""el principio de imprescriptibilidad"" de los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, no es aplicable al caso de la matanza del 10 de julio de 1971.
La resolución de la SCJN fue emitida el pasado 23 de febrero, pero desde tiempo atrás, el juez Segundo de Distrito en materia penal con sede en la Ciudad de México, había negado obsequiar las órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Luis Echeverría y otros diez ex funcionarios de su época, aduciendo que el delito de genocidio ""estaba prescrito"".
En un escrito, el Centro de Derechos Humanos asegura que ante eso, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) ""apeló para que se revisara tal resolución y la SCJN atrajo el caso"".
Pero el 23 de febrero la SCJN ""por conducto de la primera sala, se pronunció sobre el primer agravio vertido en la apelación formulada por la Fiscalía"".
De esta forma, los ministros de la primera sala, con excepción del ministro Silva Meza, determinaron que el principio de imprescriptibilidad del delito de genocidio, ""es obligatorio para México sólo a partir del 2002, ano en que entró en vigor la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad de 1968.
Genocidio
En un escrito enviado al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Güitrón, el Centro de Derechos Humanos ataja y asegura que el genocidio 'se define como un crimen de naturaleza internacional, lo que significa que su persecución y castigo se debe realizar aplicando los principios, las reglas y las normas imperativas emanadas del Derecho Internacional'.
""Por ello la resolución de la Corte -argumentando sin razón el principio de no retroactividad- desacató disposiciones que ya eran obligatorias para autoridades pertenecientes al Estado mexicano"", dice el Centro Miguel Agustín Pro Juárez.
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