Resico, contradictorio y excluyente

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) se basa estrictamente en la comunicación digital que tienen las autoridades fiscales con los particulares, es decir, la contabilidad o fiscalización se va a llevar conforme a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que reciban y emitan los contribuyentes, aunque tiene obligaciones y elementos excluyentes que se deben considerar.

Se denomina “simplificado” porque ayuda a simplificar las obligaciones fiscales para los contribuyentes de ciertos sectores y actividades. Sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con ciertos beneficios, como la simplificación de los pagos y las declaraciones.

De acuerdo con Néstor Gabriel López, síndico del Contribuyente del Consejo Coordinador Empresarial, hay que considerar que, según el Código Fiscal, los contribuyentes en el RIF tenían que tributar por lo menos 10 años, es decir, si comenzó en el 2014 tendría hasta el 2024 para cambiarse de régimen, pero la ley da la opción de cambiarse antes.

El padrón del RIF se logró en el 2020 con poco menos de 19 millones de particulares, mientras que el Resico pretende sumar al banco de la formalidad a 30 millones, lo cual considera difícil bajo el contexto de pandemia y otros factores.

Su objetivo es adoptar a los que estaban en el RIF, a otros arrendadores y trabajadores por honorarios; su principal beneficio, reiteró, es la simplificación del pago, con un tabulador desde los 300 mil pesos de ingresos anuales se paga el 1 % y va subiendo en cinco capas, para llegar hasta el 2.5 %, con tres millones y medio de ingresos al año.

“Para personas físicas el límite es de 3.5 millones de ingresos anuales y para personas morales es de 35 millones de pesos. Para las personas físicas que quisieran pertenecer en el RIF, tenían que presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo plazo venció el 31 de enero; posterior a la fecha, aquellos que no lo hayan hecho, el mismo SAT los inscribirá en el Resico en automático”, indicó.

Mientras que para las personas morales cambiarse al Resico sí se estableció como un régimen obligatorio a pesar de ser de estímulos, lo que resulta en una contraposición en la lógica planteada por la autoridad.