Resolverán hoy Juicio de Inconformidad

Carlos Burguete * CP. Será la mañana de este sábado cuando el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas (TJEA) determine si procede o no el Juicio de Inconformidad que interpusiera el militante del Partido Acción Nacional (PAN), Emilio Salazar Farías, luego de la medida cautelar de la Comisión de Fiscalización Electoral (Cofel) en contra del militante panista, al promover su imagen a través de anuncios espectaculares.

A pesar de que la sesión en donde se analizaría el caso del actual secretario general del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, estaba programada para este viernes, el pleno del Tribunal de Justicia Electoral determinó en último momento posponer la discusión y pasarlo para este sábado, cuando los magistrados tendrán la tarea de resolver el expediente del ex diputado local, con el número TJEA/JI/02-PL/2012.

El anuncio fue dado a conocer por el secretario general de acuerdos y del pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, René Peña Morgan, quien informó que será el día de hoy cuando se lleve a cabo la sesión pública.

La Comisión de Fiscalización Electoral (Cofel) consideró que Emilio Salazar Farías estaba violando la ley electoral al promover su imagen a través de anuncios espectaculares, situación que podría ser tomada como un acto anticipado de proselitismo.

Cabe señalar que Emilio Salazar Farías es uno de los panistas que ha mostrado interés por buscar la candidatura del PAN a la Presidencia Municipal de Tuxtla Gutiérrez; actualmente se desempeña como secretario general del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, uno de los cargos más importantes y estratégicos que se tiene en la administración municipal.

El pasado 13 de febrero, el pleno de la Comisión de Fiscalización Electoral aprobó por unanimidad de votos aplicar una medida cautelar en contra de Emilio Enrique Salazar Farías, con la finalidad de retirar los espectaculares en los que promovía su imagen, lo anterior de acuerdo con el artículo 197 fracción XXX, 198 III y VIII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.