El reconocimiento de la madurez y de la capacidad de asumir los derechos que tienen los municipios del país representa un paso importante que impulsó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al reintegrarle a la institución del municipio libre la facultad cuasi legislativa de emitir reglamentos locales.
Con ello el municipio vuelve a sus orígenes como la unidad básica de la organización democrática de los estados nacionales, y el cabildo municipal recupera en México una función existente ya en los antecedentes que el derecho romano consideraba para esta institución, los que tuvieron plena vigencia tanto en la Espana medieval como en el periodo colonial en México.
Claramente la organización del municipio libre entra en choque directo con su antítesis: el caciquismo; esa lacra de las regiones rurales de México que ha sido una de las razones por las que la facultad de legislar se perdió para la institución municipal, aunque en ello también influyó el centralismo de algunas épocas en México. La salvedad que establece la Suprema Corte de que la normatividad que aprueben los municipios debe ajustarse a las leyes y a las constituciones locales y federales permite ubicar esta nueva facultad en cuestiones prácticas, relacionadas con la solución inmediata de las necesidades de los habitantes de cada comunidad.
El municipio goza de amplias facultades en el ámbito de recaudación de las contribuciones que le toca administrar, al igual que en el manejo de recursos naturales como el agua y los bosques; con la nueva fórmula de acción podrá, asimismo, establecer mecanismos aún más eficaces.
Con este paso se ahorraría la intermediación de multitud de organismos públicos de otros órdenes de gobierno y se evitaría crear instituciones a veces redundantes.
La confirmación de un derecho de tal importancia también impone una responsabilidad a los municipios, los que tendrán que apoyarse en la consulta de expertos y en el apoyo de diversas instancias que los tres poderes de la Unión tendrán que habilitar para estar en posibilidad de otorgarles su respaldo a los municipios.
Una de las cargas que más ha limitado la eficiencia del servicio público en México es el centralismo. Sin embargo, los procesos de descentralización no se han apoyado en las estructuras municipales. Los fondos de apoyo financiero a los municipios se manejan de manera discrecional y los montos resultan insuficientes. Del lado de los municipios ocurre que en muchos lugares no existe la capacidad técnica y administrativa para ejercer esas asignaciones.
Ello implica que la nueva facultad que les otorga la Suprema Corte debe canalizarse a través de una organización intermunicipal, de manera que estos municipios se puedan asesorar y evaluar los resultados de sus decisiones legislativas. Es necesario también que los mismos implanten instancias que resuelvan las inconformidades y controversias que resulten de la observancia de su reglamentos.
Claramente estas actividades podrían tender a facilitar las tareas que tiene asignado el municipio, lo que evitaría duplicidad de funciones con las autoridades estatales y federales.
Con este fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que últimamente ha estado en el centro de las mayores controversias políticas y administrativas del país, confirma que puede y debe ser un factor de modernización y avance democrático integral en la nación. (El Universal)











