Resuelven el 100 % de las consultas planteadas

Con la sesión pública celebrada el día de ayer, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió el 100 % de las consultas planteadas por personas interesadas en integrar algún ayuntamiento o representación distrital, y con ello, el Tribunal otorgó certeza a las y los justiciables, así como al Instituto Electoral local, para continuar, ambas autoridades, con las siguientes etapas que marca el calendario electoral.

Durante la sesión, al resolver los juicios de la ciudadanía 096, 097 y 102, interpuestos de manera separada por personal docente de educación básica en contra de los acuerdos emitidos por el IEPC, con relación a las respuestas de las consultas planteadas sobre los supuestos legales que establecen los requisitos para ocupar un cargo de elección popular en la entidad, el pleno determinó revocar los acuerdos impugnados.

Ello, ya que los actores no son servidores públicos que tomen decisiones de administración, tengan a su cargo o dispongan de recursos públicos, materiales, financieros o humanos para influenciar preponderantemente en la decisión de su candidatura.

En la misma sesión, la magistratura determinó revocar los acuerdos emitidos por el IEPC, en los juicios de la ciudadanía 099, 101, y 103, dando respuesta a las consultas formuladas por un prestador de servicios profesionales del Icatech, un médico general de la Secretaría de Salud, y a un auxiliar administrativo del Banco del Bienestar, respectivamente, en el sentido de la medida legislativa de separación del cargo.

Por lo anterior, se calificaron fundados los agravios, porque no se trata de servidores públicos que dispongan de recursos públicos, materiales, financieros o humanos para influenciar en la decisión de su candidatura, favorecer sus actividades proselitistas durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados, con los que pudieran influir en la ciudadanía o en las autoridades electorales.

Respecto a los juicios de la ciudadanía 98,100,104 y 105, en los cuales la y los accionantes, de manera individual, impugnaron la respuesta dada en los acuerdos emitidos por el IEPC, en los que solicitaron la interpretación del supuesto legal que indica no tener parentesco consanguíneo o por afinidad con quien ocupe la presidencia municipal, el TEECH determinó revocar los mencionados acuerdos.

Esto, ya que el vínculo existente entre las partes actoras no es una cualidad de impedimento para participar en las elecciones, toda vez que la porción normativa es contraria al principio de participación política y la de votar y ser votado.