Resuelven juicios sobre el derecho a ser votado

En esta primera sesión pública, dentro del Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió 12 medios de impugnación, de los cuales nueve entraron en estudio de fondo y tres calificó como desechamientos.

Al resolver los juicios de la ciudadanía 139/2023, 016/2024, 040/2023 y 017/2024, interpuesto por distintas partes actoras, el pleno revocó los acuerdos IEPC/CG-A/084/2023, IEPC/CG-A/018/2024, IEPC/CG-A/083/2024, IEPC/CG-A/017/2024, respectivamente, con relación a las consultas respecto a si se encuentran o no impedidas para registrarse y contender como candidaturas al cargo de presidentes de los Ayuntamientos de Suchiate, Solosuchiapa y Emiliano Zapata, y en los que solicitaron se interpretara el requisito de restricción, previsto en el artículo 39.

Dichos acuerdos dan respuesta a lo previsto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas: “(…) no ser hijo o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado con quien ocupe la presidencia municipal en funciones” y “no ser cónyuge del presidente municipal en funciones”.

En los juicios, las partes actoras manifestaron como agravios que las respuestas dadas a las consultas son restrictivas al derecho político electoral a ser votado, por el parentesco consanguíneo y el parentesco por afinidad que existe actualmente con la presidenta municipal de Suchiate, la presidenta municipal de Emiliano Zapata y el presidente municipal de Solosuchiapa.

Para tales asuntos, la magistratura determinó inaplicar lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, ante la limitante prevista en dicho artículo, al no ser acorde al marco constitucional e internacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 35, fracción II de la Constitución federal.