De acuerdo con el “Diagnóstico de Violencia Política de Género contra las Mujeres en los Medios de Comunicación” durante el proceso electoral de 2021, son siete las principales conductas de violencia en medios hacia las mujeres.
El documento recién dado a conocer revela que, según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 22 conductas pueden expresar violencia política en razón de género. En este diagnóstico se considera que siete de ellas pueden ser cometidas por los medios de comunicación:
Uno de ellos es obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.
Se suma el realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata, basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
Se incluye el difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.
También divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
Destaca la restricción de los derechos políticos de las mujeres con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.
Además de ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos.
Cualesquiera que sean otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, y que afecte sus derechos políticos electorales.












