Heidi Pino Escobar, ciudadana que fuera hallada responsable por actos anticipados de precampaña y campaña, esto al considerar que por medio de publicaciones se posicionaba en el cargo electoral del municipio de Altamirano, fue liberada de dicha sanción debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) dejó sin efectos la imposición de la multa.
El Instituto de Elecciones y Protección Ciudadana (IEPC), el 9 de febrero, resolvió una denuncia hecha por Marco Eric Miceli Mayorga por una conducta vinculada a actos de propaganda electoral de su imagen de forma anticipada al difundir su nombre en una imagen para su cuenta de Facebook.
En la Resolución IEPC/PE/MEMM/002/2021, se anexan cuatro imágenes de la denunciada, vinculadas con el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Por tanto, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC determinó el inicio del procedimiento, radicación y emplazamiento respecto a la queja formulada, por lo que procedió a iniciar el procedimiento especial sancionador y dictar la medida cautelar correspondiente al acreditarse que la publicad denunciada se encontraba alejada en la red social denominada Facebook.
La Comisión Permanente consideró que las publicaciones y exposiciones publicadas en la red social, con contenido electoral y proselitista, donde se promocionó el nombre, imagen e intenciones de la ciudadana Heidi Pino Escobar como aspirante a ocupar un cargo de elección popular dentro del Ayuntamiento de Altamirano, se acreditan con los medios de prueba que obran en el expediente.
Al respecto, en el Expediente TEECH/RAP/031/2021, el Teech revocó la resolución en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/MEMM/002/2021, mediante la cual se determinó responsabilidad administrativa a la actora por actos anticipados de precampaña y campaña y, en consecuencia, queda sin efectos la imposición de la multa a la ciudadana Heidi Pino Escobar.
El Pleno calificó los agravios formulados por la actora como fundados, por una parte, e inoperante por otra. Esto es así, pues en el estudio que se realiza del proyecto, se advierte que las publicaciones se realizaron el 9 y 10 de enero, por lo tanto, éstas han sido publicadas en la cuenta personal de Facebook de la impugnante, por lo que los elementos personales y temporales están acreditados.
Sin embargo, las expresiones hechas en sus publicaciones no hacen referencia, expresan algún evento concreto ni futuro de naturaleza electoral que permita suponer un posicionamiento indebido con miras a un proceso electoral específico, de ahí que no se advierte la acreditación del elemento subjetivo y, por tanto, el posicionamiento adelantado constitutivo de actos anticipados de precampaña y campaña.












