De acuerdo con una disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en Chiapas ya no habrá limitación temporal para la interrupción legal del embarazo por producto de una violación, lo que representa un avance para este panorama, de acuerdo con activistas de este tema.
Patricia Sánchez, fundadora de “Mi Útero Feliz”, comentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, por considerar como delito el aborto en casos de violación si se solicita después de los primeros 90 días de gestación.
Detalló que en Chiapas está permitido el aborto en caso de malformación congénita, violación sexual o que esté en riesgo la vida de la madre; sin embargo, cuando es por violación se limita a que se practique en los primeros tres meses de embarazo. Con el resolutivo de la Corte no habrá limitación temporal para la interrupción legal del embarazo por producto de una violación.
Con ello, dijo, las víctimas “tendrían el derecho de abortar libre y sin un periodo de tiempo, y aproximadamente es hasta los cinco meses que sigue siendo sin tanto riesgo, el feto no tiene formado su sistema nervioso, eso dicta la Suprema Corte”.
Las y los magistrados consideraron que la limitante de tiempo constituye una violación contra la mujer, ya que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y la salud mental. Esta decisión fue tomada después de revisar el caso de una menor de edad con parálisis cerebral a quien personal de salud le negó el aborto en Chiapas por tener cinco meses de gestación.