En días pasados, el Congreso de Chiapas aprobó una reforma al artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que amplía (o en sí elimina) el plazo de 90 días que tiene una mujer para solicitar la interrupción del embarazo en caso de violación. Se trata de un hecho que sigue generando gran controversia y varias diferentes posturas, sobretodo en los representantes religiosos, quienes continúan pronunciándose a favor de la vida.
Ayer lunes, Marco Tulio Carrascosa, representante de las expresiones cristianas de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), del National Hispanic Christian Leadership Conference (NHCLC) y Proyecto Nehemías, consideró necesario que un tema de esta naturaleza sea sometido a consulta pública.
“Nosotros no estamos en contra de los derechos de las mujeres, estamos en favor de los derechos de los no nacidos, ese es el tema central; consultar y preguntar a la población si están a favor de esta reforma o en favor de la vida”, indicó.
En este sentido, argumentó que es un hecho histórico universalmente reconocido de una manera indefectible en la conciencia de todas las naciones, los pueblos y lenguas de todos los tiempos, pues antes de la Constitución de estados y naciones, así como de los pueblos más primitivos e incultos, “debe velarse el respeto al derecho a la vida como una expresión de la conciencia y el derecho natural de los mismos [seres humanos]”.
Remarcó que el derecho a la vida es un derecho esencial y fundamental, ya que sin vida ningún otro derecho humano puede tener valor, vigencia, ni ser ejercido.
Desde su perspectiva, la vida comienza en donde hay movimiento propio e individual. Se ha discutido tanto sobre a partir de qué momento comienza la vida, también se han invertido cantidades estratosféricas de recursos buscando vida en Marte, dándole valor a las células que pudieran encontrarse en ese planeta; sin embargo, algunos se atreven a cuestionar si se le puede llamar vida a un ser formado en el vientre de la mujer.
Mencionó que Chiapas, al igual que cada uno de los diferentes estados de la República mexicana, cuenta con una Constitución Política que por su jerarquía es la ley —dentro del ámbito estatal— que determina y ratifica los derechos y libertades en nuestras sociedades, privilegiando siempre los derechos y teniendo como premisa que los derechos de cada individuo terminan donde comienzan los derechos de los demás.
Señaló que al haberse dado la reforma al artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que despenaliza el aborto en las tres causales ya conocidas como son: 1) cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y si este se verifica dentro de los 90 días a partir de la concepción; 2) cuando la madre embarazada corra peligro de muerte; 3) cuando pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas.
Con esta reforma, dijo que se da oportunidad para que el aborto —en estos casos— pueda llevarse a cabo y en cualquier etapa del embarazo (gestación), es decir, aun en el mismo día del parto.
En ese marco jurídico, precisó que se vuelve fundamental que la sociedad sea escuchada y valorada para cualquier tema de esta naturaleza. “Solicitamos al Gobierno del Estado de Chiapas, al Honorable Congreso del Estado de Chiapas, atender nuestra solicitud para hacer uso de este derecho ciudadano, ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), ya que es nuestro gobernador y el 10 % de los honorables diputados que conforman el Congreso del Estado de Chiapas, quienes podrán solicitar ante el IEPC dicha consulta popular”, destacó.
Agregó que en el caso de no contar con la atención de las autoridades, “tendremos la única opción de ser la ciudadanía conformada con al menos el 2 % del Padrón Electoral” del estado de Chiapas.
“Quienes nos organizaremos para presentar nuestra solicitud ante el IEPC, para hacer uso de nuestro derecho a la consulta popular sobre los derechos de los no nacidos en el estado de Chiapas”, subrayó.