Salud pública y derecho

"Sofía Charvel * El Universal. Si por salud pública aludimos a las acciones de prevención y promoción mediante las cuales se buscan políticas que impacten a la sociedad ya sea de forma indirecta (para salvaguardar y mejorar el estado de salud de la población en general) o de forma directa, la relación entre ésta y el derecho es imprescindible.

Los especialistas en salud pública son los encargados de determinar las formas y contenidos de las políticas públicas determinadas por el derecho para instituir los órganos especializados para llevar a cabo dicha tarea; determinar las competencias y facultades de las autoridades federales o locales, y prever los límites en su actuación para preservar las libertades protegidas por la Constitución y en particular, proteger el derecho a la salud.

Para lograrlo debe ponerse énfasis en el hecho de que todas las acciones que en la actualidad se realizan y que en el futuro se lleven a cabo, habrán de hacerlo mediante el diseño y ejecución de políticas públicas que, necesariamente, pasan por el derecho.

Una forma de medir la efectividad de la salud pública es la protección del derecho a la salud. Nuestra Constitución contiene dos tipos de derechos fundamentales: los que obligan a las autoridades a abstenerse de intervenir en determinados ámbitos personales -como sucede con las libertades de tránsito, creencias, entre otras- y los denominados sociales, en los que las propias autoridades deben llevar a cabo acciones concretas u otorgar prestaciones para lograr su plena realización.

Un caso específico y de gran importancia, es el derecho a la salud (segundo párrafo del artículo cuarto bajo la modalidad de ""derecho a la protección de la salud""). La Constitución garantiza este derecho vía acciones prestacionales llevadas a cabo por las autoridades públicas ya sean federales, estatales o del Distrito Federal, encaminadas a prevenir, promover y restablecer la salud de la población.

Es indudable la importancia de las políticas públicas para la salud, especialmente debido a que vivimos en una época en la cual la población está expuesta a enfermedades infecciosas emergentes (influenza), bioterrorismo (ántrax) o enfermedades crónicas (sobrepeso y obesidad), que pueden propagarse rápidamente, trascender las fronteras nacionales y llegar a convertirse en pandemias. Si mediante la salud pública se establecen las acciones a realizar la evaluación de los programas, la determinación de las políticas públicas de prevención y promoción y establece una regulación legal clara, el derecho fundamental a ésta se podrá garantizar de una forma más amplia y con mejores resultados en el corto y en el largo plazo.

Debido a su importancia es relevante precisar cómo, cuándo, quién y dónde deberá actuar la autoridad responsable de ejecutar tales políticas buscando lograr el mayor beneficio tanto a nivel individual como social.

Sin embargo, si analizamos los instrumentos normativos de la salud pública, podemos inferir que los mismos no son suficientes para el éxito esperado. Por apuntar sólo algunos de las más relevantes vacíos jurídicos podríamos mencionar que el concepto ""salud pública"" no está claramente definido en la Ley General de Salud, igualmente, falta la definición en el alcance de las normas oficiales mexicanas y un corto alcance de los acuerdos de coordinación establecidos por la Federación con las entidades federativas, entre otros aspectos.

Por tanto, es importante tener presente que hoy son pocos los instrumentos jurídicos con los que cuenta la Federación para determinar y ejecutar las políticas necesarias en salud pública a nivel nacional. Este delicado problema subsistirá mientras apreciemos la importancia del derecho en la adecuada instrumentación de las políticas públicas. Las buenas ideas médicas y sanitarias, los esfuerzos para mejorar la salud de la gente, no tendrán efectos si no se parte de una adecuada regulación jurídica, simplemente porque las políticas públicas en salud (como en cualquier ámbito) operan dentro del mundo jurídico, y no a la inversa.

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