La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) que acredita la obstrucción en el ejercicio del cargo, así como la violencia política por parte de un funcionario municipal de Oxchuc, lo que deja a salvo los derechos de quienes integran el Concejo Municipal.
Procede la impugnación
Esto, tras una impugnación promovida por un integrante del Concejo Municipal -con datos protegidos-, a fin de controvertir la resolución del pasado 5 de julio, emitida por el Teech en los juicios de la ciudadanía indígena y acumulados; lo cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la obstrucción del ejercicio del cargo de la parte actora en la instancia local, y violencia política ejercida en su contra.
El actor propuso que se revoque la resolución impugnada, porque aduce que el Tribunal local no fue exhaustivo ni congruente en su estudio, ya que dejó de analizar las pruebas que aportó en alcance y de manera extemporánea en aquella instancia, y solo analizó las que fueron exhibidas al momento de rendir el informe.
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, el Pleno de la Sala llegó a esa determinación, ya que los actos en materia de pronunciamiento escapan de la esfera de competencia de los tribunales electorales, al tratarse de una autoridad municipal que no emana del voto popular sino de la designación del Congreso del Estado de Chiapas.
“En el proyecto se razona que no se surte la competencia del Tribunal para conocer y resolver este tipo de cuestiones, porque los cargos concejales no son producto del ejercicio del derecho al sufragio y la emisión del voto popular, sino que son el resultado de la designación del Congreso del Estado de Chiapas”, dijo la secretaria general de Acuerdos.
Autoridad no emanó del voto
Puesto que la designación fue realizada mediante el Decreto 123, del Congreso local, la autoridad municipal referida no emana de un proceso electivo como resultado del ejercicio del derecho al voto.
Por lo cual la ponencia propuso “revocar por falta de competencia, para resolver la sentencia impugnada y dejar sin efectos todo lo actuado en cumplimiento a dicha resolución, y dejar a salvo los derechos de quienes integran el Concejo Municipal”.
Así, la Sala Regional Xalapa dejó a salvo los derechos de diversos funcionarios municipales para que los hagan valer en la vía que se estime pertinente.












