La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) confirmó el acuerdo emitido por el Órgano Público Local Electoral (OPLE) que había declarado administrativamente responsable de actos anticipados de campaña a Jorge Constantino Kanter, candidato a la presidencia municipal de Comitán de Domínguez.
La Sala Regional informó que el partido político Morena no estaba legitimado para impugnar la sanción impuesta por el OPLE al candidato, por lo que la sentencia emitida por el Teech se tornó ilegal. En consecuencia, se confirmó el acuerdo emitido por el OPLE y con ello la sanción impuesta.
La semana pasada, Jorge Constantino Kanter, candidato por la coalición “Juntos Haremos Historia” a la presidencia municipal de Comitán de Domínguez, fue exonerado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) tras revocar la resolución de un procedimiento especial sancionador interpuesta por el Órgano Público Local Electoral (OPLE).
El pleno del Teech consideró que respecto a la publicidad de la Veterinaria “Kanter”, a consideración de la responsable, no constituyeron actos anticipados de campaña atribuibles a Jorge Constantino Kanter, al pretender posicionar su apellido e influir en el electorado con una publicidad disfrazada y no acreditar los elementos personal y subjetivo exigidos para tener como cierta la infracción referida, ya que refieren únicamente a publicidad comercial alusiva a una negociación denominada Veterinaria “Kanter”, sin que la alusión del apellido sea dable vincularlo con el sujeto sancionado.
En otro punto, la Sala Regional confirmó la sentencia del Teech que, a su vez, confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del OPLE con los que se declaró improcedente el registro de Ana Karen Ruiz Coutiño como candidata a diputada local propietaria, postulada para la primera formulada por el principio de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, al no acreditar la autodscripción calificada indígena.












