El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó en sesión extraordinaria una multa económica de hasta 86 mil 880 pesos, como parte de un procedimiento ordinario sancionador al empresario Jorge Luis Martínez Salazar por incurrir en actos anticipados de campaña.
Al discutir el procedimiento con número de expediente CG/CQD/Q/DEOFICIO/031/2020, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias de este organismo, comentó que sí se encontraron los elementos que acreditan una responsabilidad hacia el denunciado.
Se dice que cometió actos anticipados de campaña, puesto que se difundió publicidad en su perfil de Facebook, se realizó pinta de bardas con su nombre, se desplegó también en vehículos (específicamente en pipas de agua).
Realizó propaganda de su nombre con manifestaciones de una expresión de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad, que detona algún propósito de fijar su nombre para pedir el apoyo a la ciudadanía como una opción en el próximo proceso electoral 2021.
Tal como lo describe el elemento personal, se acredita, ya que el ciudadano Jorge Luis Martínez se encuentra plenamente identificado a través de sus diversas publicaciones en redes sociales.
El elemento subjetivo se actualiza, toda vez que la publicidad difundida tiene como elemento principal posicionar al ciudadano frente a la ciudadanía para el próximo proceso electoral, con aspiraciones posiblemente de ser candidato a la alcaldía de la capital.
En el elemento temporal refiere que la publicidad difundida fue antes del inicio del proceso, específicamente desde febrero de 2020, e incluso continúa, ya que durante agosto, septiembre, octubre y noviembre se realizó nuevas inspecciones y verificaciones.
La instancia correspondiente verificó en redes sociales frases como: “Jorge Luis presidente”, “Ya falta poco”, “Cada vez falta menos”.
En otro punto, el Consejo General determinó absolver a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Montecristo de Guerrero, Edelmira Nolasco Martínez, respecto del procedimiento ordinario sancionador, con número de expediente IEPC/PO/CG/CQD/Q/DEOFICIO/021/2020, iniciado de oficio en su contra por posible publicidad personalizada.
En ese sentido, la consejera María Magdalena Vila Domínguez explicó que si bien en este asunto se tiene por acreditado el elemento personal, por tratarse del nombre y la imagen de la presidenta municipal, no se tienen acreditados los elementos temporal y objetivo como lo establece la normatividad actual.
La denuncia versaba en una presunta promoción personalizada por parte de la alcaldesa, al haber incluido su nombre en la publicidad de la feria municipal, pero no se advirtieron los elementos que acrediten una responsabilidad plena.
Por lo tanto, propuso no declararla administrativamente responsable de las imputaciones en su contra y declarar infundada la queja iniciada originalmente.












