Recientemente la Cámara de Diputados aprobó una reforma de ley que establece sanciones para los patrones o empleadores que obliguen a sus trabajadores a jornadas laborales excesivas o ilegales, más allá de lo que aplica la jornada máxima semanal de 48 horas.
José Manuel González Iniesta, abogado y maestro en Derecho Laboral, comentó que todavía continúan las conversaciones en el Congreso de la Unión sobre la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, un tema que es completamente diferente.
Lo que se aprobó es una modificación a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para sancionar a quienes obliguen jornadas laborales que superen las que marca la ley.
A modo de contexto, mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en cuanto a que la jornada laboral puede rebasar las ocho horas diarias siempre que no se rebase el máximo semanal de 48 horas, y de ser así, se debe pagar como tiempo extraordinario.
Hay que tener claro que en la ley general del trabajo no hay ningún tipo de reforma al respecto, por lo que las sanciones aprobadas no aplican en todos los casos. Cuando las jornadas de trabajo son excesivas, con violencia física o verbal y sin pago, prácticamente se convierte en una trata de personas.
Desafortunadamente en la actualidad esto todavía es una realidad, por lo que la reforma aprobada aplica solo en estos casos. En materia laboral, la legislación está un poco estancada en ese sentido, ya que la reducción de la jornada todavía no se aprueba.
Las víctimas de explotación no solo son las personas privadas de la libertad con violencia, sino que también se incluyen trabajadores. La ley para erradicar la trata de personas incluye un apartado relacionado con la explotación laboral.
Este apartado sería modificado luego de la aprobación en la Cámara de Diputados del 25 de octubre y de que la Cámara de Senadores, a quien se turnó la iniciativa, la apruebe para su posterior decreto.












