Sansionan a Consejo General del IEPC

Sansionan a Consejo General del IEPC

La tarde de este lunes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador contra los consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Chiapas por aprobar candidaturas sin observar el principio de paridad de género.

Se dio cuenta a los consejeros electorales del INE del Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-294/2015, esto derivado del incumplimiento del IEPC.

Cabe destacar que el plazo para solicitar el registro de las candidaturas postuladas por los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones, transcurrió del 10 al 13 de junio, posteriormente, mediante acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, el Consejo General del IEPC aprobó el 15 de junio las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones al Congreso del estado, así como de miembros de los Ayuntamientos.

Cabe destacar que la paridad es un mandato constitucional contenido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo, que implica la obligación de los partidos políticos de observar en la postulación de las candidaturas al Congreso de la Unión y de los congresos de los estados, la paridad de género.

Asimismo, esta paridad debe entenderse garantizada en el momento de la postulación y registro, tal como expresamente lo indica el artículo 232 en sus numerales 3 y 4, por lo que de existir un procedimiento interno de selección partidaria, éste deberá equilibrar las exigencias democráticas con las de la paridad de género.

Por su parte, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en su artículo 69 dispone que los partidos políticos tendrán, entre otras, la obligación de garantizar la equidad, la igualdad de los géneros y la participación de los jóvenes en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.

Por ello, el 18 de junio el representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del IEPC, promovió juicio de revisión constitucional contra el acuerdo arriba referido, sin embargo, el 1 de julio la Sala Regional Xalapa, instancia encargada de revisarlo, resolvió declarar improcedente la revocación del mismo.

Posteriormente, el 5 de julio el Partido Movimiento Ciudadano interpuso un recurso de reconsideración a fin de contravenir la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, por lo que tres días después la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar el acuerdo del IEPC por el que se aprobaron las candidaturas al no cumplir con el principio de paridad de género y se le dio un tiempo de 48 horas para realizar las modificaciones necesarias para tal fin.

Asimismo, se le dio vista al Consejo General del INE para que se iniciara el Procedimiento Especial Sancionador contra los miembros del IEPC, así como se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del INE para que durante la sustanciación del procedimiento rinda un informe bimestral a efecto de que el órgano colegiado esté en condiciones de dar cumplimiento a la sentencia referida.