Julio César Rincón * CP. Faltan únicamente días para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado (TEPJE) emita su resolutivo final de las elecciones locales celebradas el 20 de agosto pasado y en la que de acuerdo con la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, será el magistrado ponente quien dentro del término legal presente a la sala o al pleno el proyecto de resolución.
Y es que los proyectos de resolución deberán estar en poder de los magistrados que conozcan del asunto, cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deban resolverse, para que cada uno tenga la oportunidad de presentar su voto particular razonado en caso de disentir del proyecto presentado.
De lo contrario, el magistrado responsable podrá ser amonestado únicamente por el pleno en caso de incumplir esta disposición sustentada en el artículo 90 de la LPEECH, en su capítulo III de la citada Ley Electoral que rige para el estado de Chiapas.
Cabe destacar que si se formula voto particular, deberá ser presentado dentro de la misma sesión de resolución o aplazarla veinticuatro horas para la presentación del voto, en caso de que el disidente no haya tenido en su poder el proyecto de resolución en el plazo senalado en el artículo anterior.
Así mismo, en las resoluciones se hará constar si fueron votadas por unanimidad o por mayoría, insertándose el voto particular que en su caso se haya propuesto, pues en caso de existir voto particular, el engrose quedará a cargo del magistrado que designe la Sala o el Pleno, quien será auxiliado a la vez por el secretario general de Acuerdos y del Pleno o el de la Sala a que corresponda.
Así finalmente, fallado una vez el asunto, se turnará la resolución al secretario general de acuerdos y del Pleno o al secretario de acuerdos de la Sala que corresponda, para que recabe las firmas autógrafas de los magistrados integrantes de la Sala o el Pleno, a fin de que sea notificada por el actuario del Tribunal en la forma y términos que en ella se precise.











