En los últimos días el anuncio de Uber ha generado gran revuelo entre la población y un completo rechazo por parte de los transportistas. La empresa anunció el inicio de operaciones debido a que un jueza federal concedió a la compañía una suspensión definitiva, permitiendo que esté disponible el registro de socios conductores y su uso, lo que se confirma en el juicio de amparo 731/2020-VII, en el Juzgado Tercero de Distrito.
De acuerdo al expediente filtrado, la empresa interpuso el juicio para poder ofertar el servicio de transporte privado de pasajeros, sin las restricciones impuestas por el sistema normativo establecido en la Ley de Movilidad y el Código Penal de Chiapas, solicitando la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del mismo.
Solicitó que “ninguna autoridad pueda investigar, detener, ordenar la comparecencia, procesar, vincular a proceso, juzgar, sancionar o condenar a esta persona jurídica, sus representantes legales, trabajadores, ni a los socios conductores inscritos a la plataforma tecnológica”.
La protección incluiría a los pasajeros y conductores que deseen utilizar la plataforma, así como para que Uber México no pueda ser objeto de inspección, vigilancia, seguridad y sanciones administrativas a las que hace referencia la ley, ni del delito previsto por los artículos 390 Bis, 390 Ter y 390 Quintus del Código Penal.
De acuerdo a los especialistas es un derecho de todo ciudadano, sea persona física o moral, interponer un juicio de amparo en caso de que sienta que una ley del orden estatal o federal atenta contra algunos de sus derechos, y por tanto, afecte su patrimonio o actividad.
En el caso de Uber, según el documento “se acredita la afectación que le produce la norma reclamada, ya que su objeto social establece la realización de actividades relacionadas con la operación y administración de aplicaciones y plataformas informativas, a través de las cuales se contrata el servicio privado de transporte”.
De acuerdo al expediente, el juzgado federal “concede la suspensión de los actos reclamados, con lo que le permite la operación y administración de aplicaciones y plataformas informáticas, para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de los cuales se puede contratar el servicio privado de transporte con chofer, por lo que las autoridades responsables dejarán de aplicar las normas impugnadas en este juicio”.
Uber ha usado este recurso legal en otras entidades del país y los ha ganado, como así ha sido en el Estado de México. Las autoridades locales tienen todavía el recurso para impugnar. Normatividad
Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas:
Artículo 113.- El servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas deberá ser operado en el Estado por personas morales mediante la contratación de unidades concesionadas o con permiso, previa autorización de la secretaría en los términos que establezcan la ley, el reglamento y demás normatividad aplicable.
Código Penal del Estado de Chiapas:
Artículo 390 Bis.- A quien, por sí o mediante interpósita persona, realice el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión o el permiso expedido por la autoridad competente, o por realizarlo con unidades vehiculares no registradas o distintas a las registradas ante la autoridad de Transporte del Estado, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.












