A pesar de que diputados de la oposición aseguraron que presentarían una iniciativa para modificar la ley de extinción de dominio aprobada en julio de 2019, de acuerdo a la empresaria Marisol Ceballos Labastida, miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) sección Tuxtla Gutiérrez, esto no ocurrió y ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Recordó que varios sectores empresariales con representación nacional se manifestaron en contra de esta ley, incluyendo la AMPI, debido a que consideran violenta los derechos de los mexicanos, pues no fueron tomados en cuenta.
Por medio de esta ley la autoridad tiene la facultad de incautar un bien inmueble de una persona por presuntamente haberse cometido un delito al interior; ya sea un local, terreno, casa habitación o bodega, el Estado solamente con la sospecha del delito puede incautar la propiedad y convertir al propietario en sospechoso de complicidad.
Enfatizó que esta legislación violenta la presunción de inocencia porque si el Estado incauta el inmueble, lo puede vender antes de que un juez emita una sentencia condenatoria o absolutoria; además de que no tiene la obligación de reparar el daño si el propietario resulta inocente.
La empresaria dijo que para evitar que las autoridades apliquen la ley, los profesionales inmobiliarios y los propietarios de bienes inmuebles deben ser prevenidos, en investigar a fondo a quien rente una vivienda, bodega, oficina o cualquier otro sitio. Es una obligación identificar correctamente a los inquilinos.
Ese riesgo está latente, sobre todo para aquellos propietarios que no contratan a un profesional, porque no hacen una investigación de a quién están rentando y tampoco hacen un contrato, todo lo manejan de palabra.
Un profesional, certificado por supuesto, investiga antecedentes no penales, en la Interpol, en capacidad de pago, origen de sus recursos y otros aspectos importantes, mientras que un propietario únicamente pedirá identificación oficial y nada más; por lo tanto si llegarán a cometer un delito dentro de su inmueble, pondría en riesgo su dominio de la propiedad.
Ceballos Labastida aprovechó para mencionar que con las nuevas reformas fiscales que entraron en vigor este año, los propietarios que arrienden un bien inmueble están obligados a declarar ese ingreso.
Explicó que si una persona da en renta una vivienda y el inquilino incumple con los pagos mensuales, lo que lo lleva a interponer un juicio para desalojarlo y cobrarle las rentas vencidas, el juez le pedirá sus comprobantes de arrendamiento y si no los presenta no podrá emitir una sentencia, no podrá obligar a su inquilino a salir de su propiedad.
Manifestó que desafortunadamente los mexicanos están acostumbrados a evadir impuestos, y lo único que se busca es que cumplan con esa obligación, toda vez que el impuesto sobre la renta que se paga por arrendamiento es mínimo.












