Se puede pagar la deuda en parcialidades

Del 1 al 30 de abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023. Para aquellos a quienes se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La autoridad fiscal enfatizó que los contribuyentes tendrán esta opción siempre que realicen su declaración en tiempo y forma, dentro del plazo legal establecido.

Además el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo; para eso deben hacer el trámite correspondiente.

Es necesario que consideren que las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan; deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.

Asimismo, los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “impresión de acuse”.

Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas; existe la opción de pagos anticipados. En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.

La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de este año, incluyendo en su caso, los recargos.

El SAT recuerda que la declaración anual para personas físicas es una obligación para aquellos que tributan en sueldos y salarios con un solo patrón y que dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, así como quienes obtuvieron ingresos de distintos salarios.

Aquellos que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; que sus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; que además hayan obtenido ingresos por indemnización.

Si sus ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Igualmente para aquellos que prestan servicios profesionales, con actividades empresariales (que incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal), por arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, por intereses o dividendos.