Se revertirán resultados

"MdeR * CP. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación llevó a cabo una diligencia para el recuento de votos de 214 casillas. El recuento de votos ordenado por la Sala Superior es una diligencia que se desprende de la petición hecha en UNO de los 17 agravios que conforman la demanda principal o recurso ""madre"".

Esta diligencia de recuento de votos tiene el propósito fundamental de corregir las actas de escrutinio y cómputo que se levantaron en estas 214 casillas y cuyo error evidente no quiso ser atendido por los consejos distritales y menos aún por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

La diligencia que se llevó a cabo, obedece a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concedió una vez más la razón a la ""Alianza por Chiapas"", quien desde la celebración de los cómputos distritales, esto es, desde el 23 de agosto de 2006, demostró que la elección no podía tener certeza en los resultados cuando era evidente los errores en las actas de escrutinio y cómputo de estas 214 casillas.

Ante la negativa injustificada de los consejos distritales del Instituto Estatal Electoral y, posteriormente, ante la omisión arbitraria del Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para llevar a cabo estas diligencias, la Sala Superior del TRIFE, determinó corregir lo que debió corregirse desde la celebración de los cómputos distritales, para pasar después a la revisión de las nulidades que hemos hecho valer en las 565 casillas.



No es un recuento total

Las diligencias que se ejecutaron este día no son, en ningún caso, el recuento total de las más de 4 mil 700 casillas instaladas en el Estado, ni constituyen tampoco la decisión final de la Sala Superior del TRIFE en la elección de Gobernador. Reiteramos, es apenas una pequena parte de todo lo que se pidió revisar y que esperamos que el TRIFE subsane.

Es por ello que cuando el TRIFE emitió las 16 resoluciones en las que ordenó estas diligencias, expresamente las calificó como: ""de previo y especial pronunciamiento""; esto es, que primero debía proceder a corregir los errores evidentes que se advirtieron en las actas de las 214 casillas, objeto de la diligencia, para pasar de forma posterior, a la revisión específica y exhaustiva de las causales de nulidad de cada una de las 565 casillas pendientes de revisión.

Debe decirse al respecto, que la Sala Superior del TRIFE no se pronunciará sobre el resultado de las diligencias, pues el asunto está sujeto a reserva judicial, y los resultados de las mismas deberán ser analizados conjuntamente con las casillas que están pendientes de revisión a partir de las distintas causales de nulidad que hemos invocado, como son: las casillas ""zapato"" o de afluencia atípica de votantes; las casillas donde actuaron servidores públicos como funcionarios de casilla; las casillas donde existió indebidamente sustitución de funcionarios; las casillas que el día de la jornada electoral cerraron mucho antes de las 6:00 pm; las casillas donde actuaron como funcionarios personas que no saben leer y escribir; las casillas que presentan error o dolo determinante en el cómputo de los votos; las casillas donde hubo violencia física o presión en los electores; las casillas que fueron ubicadas en lugares distintos a los autorizados por los órganos electorales; entre otras muchas.

La ""Alianza por Chiapas"" confía en que la decisión final, que deberá comprender el estudio conjunto de las causales de nulidad que se estudiarán por todas las casillas impugnadas, repare las graves violaciones cometidas en contra de la decisión mayoritaria de los chiapanecos que nos otorgó el triunfo en las urnas y que Pablo Salazar en contubernio con la mayoría de los magistrados electorales del Estado, desearon arrebatarnos.



Resumen del proceso ante el TEPJF

La Alianza por Chiapas denunció ante el tribunal electoral del poder judicial de la federación 17 agravios cometidos por las autoridades electorales del estado de Chiapas.

A la fecha, el tribunal ha emitido fallos favorables a la alianza respecto a cuatro de estos agravios.

1. Contra el desechamiento de los 24 juicios distritales por parte de las autoridades locales. Revocado por unanimidad en la Sala Superior del TEPJF el 11 de octubre.

2. Contra la decisión del Tribunal Estatal Electoral respecto de que no se podían acumular las pruebas presentadas en los juicios distritales, el TEPJF decidió en el mismo fallo del 11 de octubre, revocar la resolución de la autoridad estatal.

3. Apertura de 142 paquetes electorales para cuatro distritos que no fueron revisados en los respectivos cómputos distritales. El TEPJG aceptó por unanimidad la apertura de 214 paquetes electorales y se encuentra actualmente realizando un nuevo escrutinio y cómputo.

4. Contra la negativa de las autoridades a revisar 243 casillas de 15 distritos en las que había evidente error o dolo en el cómputo. Está ahora el TEPJF realizando nuevo recuento y cómputo para 94 de estas casillas.



Impugnaciones

Once agravios fueron cometidos por las autoridades electorales del Estado al desechar las causales de nulidad presentadas en 627 impugnaciones para 565 casillas claramente tipificadas en el artículo 77 de la Ley de procedimientos Electorales del Estado. La anulación de estas casillas revertiría el resultado de la elección con 38 mil 822 votos a favor de la Alianza por Chiapas. Pendientes de Resolución.

Respecto de estos agravios, el TEPJF ya resolvió atraer con plena jurisdicción la revisión de los comicios del 20 de agosto y ha solicitado todas las pruebas para la revisión de estas causales de nulidad, que iniciarán al término del proceso de escrutinio y cómputo.

Los últimos dos agravios están relacionadas con la parcialidad y el fallo de las autoridades electorales de Chiapas y la entrega de la Constancia de Mayoría al candidato de la coalición ""por el bien de todos"" y serán resueltos cuando se determine el resultado de la elección:

16. La violación del artículo 263 por parte del Instituto Estatal Electoral al expedir la Constancia de Mayoría desconociendo a los tribunales electorales. Pendiente de Resolución.

17. La parcialidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado al no revocar, con los elementos expuestos el resultado del Cómputo Estatal, la Declaratoria de Validez y la Entrega de la Constancia de Mayoría. Pendiente de Resolución.

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