Sentencias y agravantes contra agresor de infantes

Sentencias y agravantes contra agresor de infantesComo sociedad es necesario estar atentos para sumar en la protección de las y los niños. CP

Los ataques cometidos contra niños y niñas están tipificados como delitos graves, según el Código Penal para el Estado de Chiapas, sin embargo, existen algunas otros ilícitos que están contemplados en el mismo documento en favor de la defensa de los menores.

En este sentido, el presidente de la Barra Chiapaneca de Abogados, Gabriel Soberano, dijo que él mismo, como cualquiera de los agremiados está dispuesto a coadyuvar con las víctimas y sumar en la protección de los derechos de los infantes en la entidad.

Explicó que el propio Código Penal para el Estado de Chiapas atiende estas acepciones, pero como sociedad es necesario estar atento para sumar en la protección de las y los niños.

A continuación algunos tópicos:

¿Cuáles son los delitos graves cometidos contra menores de edad en Chiapas?

Según el Artículo 15 Bis.- Se calificarán como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en:

Homicidio, feminicidio, procreación asistida, inseminación artificial, tráfico de menores, sustracción de menores, violación, abuso sexual, corrupción de menores, lenocinio, pornografía infantil, revelación de secretos, pederastia.

¿Cuál es el delito de revelación de secretos?

Este delito consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin su consentimiento.

Está encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

¿Son culpables los actores y también los omisos?

Según el título segundo en su apartado de: el delito, cita que:El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable. El delito puede cometerse por acción o por omisión.

Formas de omisión.- Existe omisión propia cuando el tipo penal expresamente contemple la conducta pasiva.

Existe omisión impropia o comisión por omisión en los delitos de resultado material cuando éste es atribuible a quien haya omitido impedirlo, siempre y cuando el resultado fuera evitable y el activo tuviera el deber jurídico de evitarlo.

¿El delito tiene temporalidad de consumación?

De acuerdo al momento de su consumación.- El delito es: instantáneo: cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.

Permanente o continuo: cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

¿Quienes son autores y participantes del delito?

Son autores del delito quienes tienen el dominio del hecho; son partícipes del delito quienes sin tener el dominio del hecho, intervienen en el mismo deliberadamente instigando o auxiliando al autor.

I. Como autor intelectual, los que planeen o preparen su realización.

II. Como autor material, los que lo realicen por sí mismos.

III. Como coautores materiales, los que lo realicen conjuntamente con otros.

IV. Como autor mediato, el que lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento.

V. Como instigador, quienes determinen dolosamente al autor a cometer un delito también doloso.

VI. Como cómplice primario, al que dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para la comisión de un delito también doloso.

VII. Como cómplice secundario, al que con posterioridad a la ejecución de un delito auxilie al autor, propiciando que se evada de la acción de la justicia, oculte los instrumentos, objetos o productos del delito o algún indicio necesario para la investigación del mismo.

VIII. Como cómplice correspectivo, al que intervenga con otros en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada uno produjo

¿Cuáles son las penas para los agresores de niños?

Las sentencias están susceptibles a diversas acepciones agravantes o atenuantes presentadas por los representantes jurídicos de las partes, sin embargo el Código mandata puntos de partida, tales como: pederastia: 15 a 25 años de prisión

La pena será el doble si el agresor es un familiar, o el delito es cometido por dos personas, cuando la víctima tenga discapacidad o sea drogada. así como si el delito fuera cometido por un líder religioso